Primer revés judicial a la reforma laboral: un juez frenó el límite a las indemnizaciones

Actualidad13/03/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Un magistrado de Córdoba declaró inconstitucional un artículo central de la reforma laboral que modificaba la actualización de créditos en juicios por despidos.

Reforma laboral. Imagen creada con IA generativa por #LA17
Reforma laboral. Imagen creada con IA generativa por #LA17

Un juez laboral de Córdoba dictó el primer fallo en contra de la reciente reforma laboral impulsada a nivel nacional. La resolución judicial declaró inconstitucional un artículo clave de la norma que modificaba la forma en que se actualizan las indemnizaciones en juicios laborales en curso. La decisión introduce un nuevo frente judicial para una de las reformas más debatidas del último tiempo.

El pronunciamiento corresponde al juez Ricardo Gileta, quien cuestionó la validez constitucional del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Ese apartado establece cómo deben actualizarse las deudas laborales en procesos judiciales que ya estaban iniciados antes de la sanción de la nueva normativa. La sentencia lleva fecha del 10 de marzo, aunque se conoció públicamente este jueves.


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La norma cuestionada introducía un nuevo sistema para calcular la actualización de los créditos laborales. Según ese mecanismo, los montos debían ajustarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual. Además, fijaba un piso mínimo equivalente al 67% de ese cálculo.

De acuerdo con distintos especialistas, ese esquema podía reducir significativamente el monto final que perciben los trabajadores en juicios por despido. En algunos casos, la diferencia respecto de los criterios aplicados anteriormente por tribunales laborales podía ubicarse entre un 20% y un 60% menos en las indemnizaciones.


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El juez consideró que ese tratamiento diferenciado para causas en trámite vulnera principios constitucionales. En su resolución, el magistrado sostuvo que queda “desechada la validez constitucional del artículo 55” en el caso analizado. Por ese motivo ordenó aplicar otro mecanismo de actualización previsto en la legislación laboral.

La sentencia dispuso que el cálculo de los créditos laborales se realice según lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado por la reforma. Ese sistema establece que el capital se ajuste de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con un adicional del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago.


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El magistrado argumentó que el artículo cuestionado introduce una diferencia injustificada entre procesos iniciados antes y después de la reforma. Según su análisis, esa distinción puede afectar el principio de igualdad ante la ley, uno de los fundamentos centrales del fallo.

Además, la resolución remarca el carácter especial que tienen los créditos laborales dentro del sistema jurídico argentino. El juez señaló que estos créditos poseen naturaleza alimentaria, ya que se vinculan directamente con los ingresos de los trabajadores y su sustento económico.


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En ese sentido, el fallo advierte que cualquier mecanismo que reduzca sustancialmente el valor de las indemnizaciones frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena. También menciona el principio protectorio del derecho laboral, reconocido por la Constitución y por normas internacionales vinculadas al trabajo.

La decisión judicial no invalida automáticamente toda la reforma laboral, pero abre la puerta a nuevos cuestionamientos en los tribunales. Otros jueces podrían analizar el mismo artículo en causas similares, lo que podría derivar en nuevos fallos sobre la constitucionalidad de la norma.

Fuente: N A

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