
La justicia dejó sin salida a los condenados por los vuelos de la muerte en la ESMA
Policiales19/03/2026
REDACCIÓNEl máximo tribunal penal rechazó las apelaciones y ratificó perpetuas por delitos de lesa humanidad, con fuerte foco en el rol de los pilotos y el sistema represivo.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a colocar en el centro de la escena uno de los mecanismos más brutales del terrorismo de Estado y dejó firme la responsabilidad de quienes lo ejecutaron. En un fallo de alto impacto, el tribunal rechazó los recursos de las defensas y confirmó condenas por crímenes cometidos en la ESMA y en Campo de Mayo, dos de los principales engranajes del aparato represivo durante la última dictadura.
La resolución no solo ratificó penas, sino que también reforzó la interpretación judicial sobre cómo funcionaban estos espacios, definidos como centros de exterminio. En ese marco, se mantuvieron las condenas contra Jorge Luis Magnacco y Víctor Roberto Olivera, y se confirmaron las prisiones perpetuas para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, señalados por su participación directa en los llamados “Vuelos de la muerte”.


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Uno de los aspectos más contundentes del fallo aparece en la caracterización de la ESMA como un sistema estructurado de violencia extrema. El juez Alejandro W. Slokar sostuvo el “paradigma concentracionario” y describió ese lugar como un ámbito donde se aplicaron prácticas sistemáticas de deshumanización sobre las personas detenidas, una definición que fue acompañada por los magistrados Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos.
En ese contexto, el rol de Magnacco quedó nuevamente expuesto en relación con la maternidad clandestina que funcionó dentro del circuito represivo. La sentencia remarcó que el encierro de mujeres embarazadas constituyó una forma extrema de violencia de género dentro del plan de apropiación de niños, lo que amplía la comprensión judicial sobre el alcance de los delitos cometidos en ese período.
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La situación de Olivera también quedó ratificada en el fallo, particularmente por su responsabilidad en la detención ilegal de una madre y su hija bajo la modalidad de “libertad vigilada”. Ese mecanismo, lejos de implicar una liberación real, formaba parte del control y la persecución sistemática que se extendía incluso fuera de los centros clandestinos.
El capítulo de Campo de Mayo puso el foco en uno de los dispositivos más difíciles de probar judicialmente: los vuelos en los que las víctimas eran arrojadas al mar o a ríos. Con votos de Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, el tribunal describió esa práctica como una herramienta de exterminio dentro del esquema represivo y confirmó las responsabilidades penales de quienes la ejecutaban.
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En ese punto, el fallo destacó el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense, cuyos hallazgos permitieron reconstruir parte de lo ocurrido. Según la resolución, la aparición de cuerpos en las costas bonaerenses ayudó a transformar “la sospecha en certeza”, un elemento clave en causas donde no existen sobrevivientes directos que puedan relatar lo sucedido en esos vuelos.
La ausencia de testigos presenciales no impidió avanzar en la acreditación de los hechos, sino que obligó a fortalecer otros tipos de prueba. El tribunal subrayó la complejidad de investigar estos crímenes, pero también dejó en claro que la acumulación de evidencia permitió establecer cómo operaba el dispositivo represivo y quiénes tenían control sobre él.
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En ese sentido, se determinó que Malacalza y Lance contaban con dominio funcional sobre las operaciones desde el Batallón de Aviación 601, lo que resultó determinante para sostener sus condenas. La sentencia consideró que su participación no fue accesoria, sino central dentro de la estructura que ejecutaba los vuelos.
El fallo también incluyó una advertencia sobre la importancia de preservar los sitios de memoria y el material probatorio, en un contexto donde ciertas medidas podrían afectar a los organismos encargados de resguardarlos. Esa mención aparece como un llamado de atención sobre el valor de la evidencia histórica en procesos judiciales de este tipo.
















