La Justicia reconoció la paternidad de una niña pese a que el hombre se negó al ADN

Chubut27/03/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Un fallo en Comodoro Rivadavia aplicó la presunción legal ante la negativa del demandado y fijó una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos.

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Una niña de Comodoro Rivadavia obtuvo el reconocimiento legal de su identidad sin que el hombre señalado como su padre aceptara someterse a un análisis genético. La decisión judicial resolvió la filiación extramatrimonial y estableció obligaciones económicas inmediatas, en un caso donde la negativa al ADN resultó determinante.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Familia N°3 y puso fin a un proceso iniciado en agosto de 2024. La madre de la menor acudió a la Justicia con el acompañamiento de la Asesoría de Familia ante la falta de reconocimiento voluntario. El expediente avanzó durante más de un año hasta llegar a una definición.


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El demandado fue citado en reiteradas oportunidades para realizarse estudios periciales, pero no asistió a ninguna de las convocatorias. Las audiencias médicas estaban previstas para septiembre y octubre de 2025, y su ausencia fue considerada un elemento relevante dentro del proceso. Esa conducta condicionó el desarrollo de la causa.

Frente a esa situación, la magistrada aplicó un criterio previsto en la legislación vigente. La negativa a someterse a estudios biológicos habilita la presunción legal de paternidad, cuando existen otros elementos que acompañan esa conclusión. En este caso, también se valoraron testimonios sobre la relación entre las partes.


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El fallo declaró formalmente la filiación extramatrimonial, consolidando el vínculo legal entre la menor y el demandado. La resolución también dispuso que la niña conserve su nombre actual, aunque deberá incorporar el apellido paterno. Este punto implica la actualización de su identidad en los registros oficiales.

En paralelo, la Justicia fijó una cuota alimentaria provisoria para garantizar el sustento de la menor. El monto establecido equivale al 20% de los ingresos mensuales del hombre, quien deberá cumplir con esa obligación de manera inmediata. La medida busca asegurar condiciones básicas mientras continúe el proceso.


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El expediente también incluyó disposiciones administrativas vinculadas al registro civil. Se ordenó notificar al organismo correspondiente para que actualice la partida de nacimiento de la niña. Este paso resulta clave para que la nueva filiación tenga efectos legales plenos.

Además, la sentencia impuso las costas del juicio al demandado. Esta decisión implica que deberá afrontar los gastos derivados del proceso judicial, en función de su conducta durante la causa. El criterio se apoya en la resistencia mostrada a lo largo del expediente.


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El caso expone cómo la negativa a realizar un ADN no impide el avance de una causa de filiación. La normativa vigente contempla mecanismos para evitar que esa conducta frustre el derecho a la identidad. La resolución judicial se inscribe en esa línea de protección.

La decisión abre un escenario donde la filiación queda establecida más allá de la prueba genética directa. El cumplimiento de las obligaciones fijadas y la implementación de las medidas administrativas marcarán la aplicación concreta del fallo en la vida cotidiana de la menor.

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