
Un jurado popular declaró culpable a un hombre por abuso y la jueza fijó una pena menor a la solicitada
Policiales02/04/2026
REDACCIÓNEl fallo en Comodoro Rivadavia impuso 10 años de prisión efectiva tras un proceso con jurados, con diferencias entre fiscalía y defensa sobre la sanción final.

La resolución judicial se conoció con la sala en silencio y la presencia de familiares que siguieron cada instancia del proceso en Comodoro Rivadavia. El acusado, identificado como M.O.S., recibió una condena de 10 años de prisión efectiva luego de que un jurado popular lo declarara culpable por delitos de abuso sexual agravado contra una menor. La definición marcó el cierre de un proceso que expuso durante años una situación de violencia sostenida.
El veredicto del jurado ya había establecido la responsabilidad penal del imputado en todos los hechos presentados por la fiscalía. Ese pronunciamiento habilitó la instancia de cesura, donde se discutió la extensión de la pena a aplicar. La audiencia se desarrolló con argumentos contrapuestos entre las partes.


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Durante su exposición, la fiscal general María Laura Blanco sostuvo que las pruebas reunidas permitieron acreditar de manera contundente los delitos y la participación del acusado. “Quedó acreditada tanto la materialidad de los hechos como la autoría del acusado”, afirmó, al fundamentar el pedido de una pena de 15 años de prisión. La fiscalía consideró que las agravantes del caso justificaban una sanción más severa.
La defensa, en cambio, planteó objeciones respecto de algunos elementos valorados en el juicio y propuso una pena inferior. Los abogados del imputado solicitaron una condena de 9 años, al sostener que ciertas agravantes no debían tener el peso que se les otorgó durante el proceso. Esa diferencia dejó en evidencia dos lecturas distintas sobre la gravedad del caso.
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La jueza técnica Raquel Tassello evaluó los planteos y definió una pena intermedia entre ambas posturas. La magistrada fijó en 10 años la condena de cumplimiento efectivo, considerando tanto las circunstancias agravantes como los elementos atenuantes expuestos en la audiencia. La decisión quedó firme en el marco del juicio por jurados.
El proceso incluyó la intervención de distintos actores judiciales y la participación directa de ciudadanos en la instancia de veredicto. Esa modalidad permitió que la responsabilidad penal fuera definida por un jurado popular, que analizó las pruebas y testimonios presentados durante el debate. La instancia posterior quedó a cargo de la jueza.
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Los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre agosto de 2017 y junio de 2021 dentro de una vivienda compartida por el acusado y la víctima. El jurado lo declaró culpable de “abuso sexual simple agravado” y “abuso sexual con acceso carnal agravado”, ambos en concurso real, lo que determinó la gravedad de la imputación. La reiteración de los episodios fue un elemento central en la causa.
Durante la audiencia de sentencia, los familiares de la víctima estuvieron presentes y contaron con acompañamiento profesional. La asistencia fue brindada por el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito del Ministerio Público Fiscal, que intervino durante el proceso. Ese respaldo formó parte del abordaje institucional del caso.
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Tras conocerse la pena, desde la fiscalía remarcaron el alcance del fallo en términos de respuesta judicial. “La condena refleja el compromiso del sistema judicial con la protección de las víctimas y la garantía de justicia frente a delitos de violencia sexual”, expresó Blanco, en referencia al resultado del proceso. La defensa, por su parte, anticipó que evaluará las vías legales disponibles.
La condena deja abierta la etapa de posibles revisiones judiciales y mantiene vigente la discusión sobre la aplicación de agravantes en este tipo de delitos. El caso se inscribe en un sistema donde la participación ciudadana define la culpabilidad, pero la determinación de la pena continúa bajo análisis técnico. Ese equilibrio seguirá siendo objeto de debate en instancias futuras.





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