Sobreseyeron a una mujer mapuche en Río Negro y el juez sostuvo que no se pudo probar la usurpación

Actualidad10/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La vocera de la comunidad Cayunao estaba acusada por la ocupación de un predio en Alto Río Chubut. El fallo concluyó que no hubo pruebas suficientes de despojo y remarcó que los límites de la propiedad no estaban claramente definidos.

La mujer es vocera de la comunidad Cayunao
La mujer es vocera de la comunidad Cayunao

La Justicia de Río Negro resolvió sobreseer a una mujer mapuche que había sido acusada de usurpar una fracción de tierras privadas en el paraje Alto Río Chubut. La imputada es Ingrid Soledad Cayunao, vocera de la comunidad Cayunao, y era la única que había llegado a juicio dentro de una causa abierta por una presunta ocupación ocurrida a comienzos de 2023.

La decisión fue tomada por el juez Marcelo Mellinger, quien concluyó que no se pudo acreditar el despojo del predio en conflicto y valoró especialmente un punto central del expediente: la falta de señalización clara para delimitar con precisión la parcela donde la comunidad había instalado un campamento. Esa indefinición fue uno de los elementos que pesó en el fallo.

El episodio investigado se originó cuando integrantes de la lof Cayunao montaron un campamento en la zona al advertir la presencia de alambradores que, según entendieron, buscaban delimitar el perímetro del campo. De acuerdo con el texto, la comunidad sostuvo que se instaló allí para “proteger la veranada y cuidar las nacientes del río Chubut”, en un contexto de tensión con trabajadores de la estancia privada.


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Durante el juicio declararon peones que trabajan para la estancia denunciante y, según el fallo, varios de ellos coincidieron en que los límites del campo no estaban claramente marcados. Ese dato fue tomado por el magistrado como una señal relevante para analizar si efectivamente existió una ocupación con desplazamiento posesorio, que es uno de los elementos exigidos por la figura penal de usurpación.

El dueño del predio es el ex polista Hugo Alberto Barabucci, quien reconoció haber adquirido la propiedad, de unas 14 mil hectáreas, con apoyo de una donación del gobierno de Emiratos Árabes, que en 2017 le habría otorgado 2 millones de dólares para concretar la operación inmobiliaria. Sobre este punto, el texto agrega que desde la comunidad y la defensa de Cayunao se habían planteado cuestionamientos sobre el origen y la estructura de esa compra.

En su resolución, el juez sostuvo que “no se puede acreditar la autoría y responsabilidad de Ingrid Soledad Cayunao en función del principio de la presunción de inocencia, así como por el beneficio de la duda (in dubio pro reo), por lo que corresponde dictar respecto de la misma un veredicto de no culpabilidad”. Esa definición dejó a la única imputada fuera de responsabilidad penal en esta causa.

El fallo también analizó la naturaleza concreta de lo ocurrido en el lugar. Según la valoración judicial, la instalación del campamento no implicó el tipo de despojo que exige la figura penal. En ese sentido, el magistrado entendió que el episodio “se presenta más como un reclamo”, ya que al día siguiente los integrantes de la comunidad ya no estaban allí y no se verificó una ocupación sostenida del predio.


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En la misma línea, el juez sostuvo que si ese campamento improvisado hubiese constituido realmente un despojo, debería haber existido un desplazamiento efectivo de la posesión de Barabucci, algo que, según indicó, no ocurrió. El razonamiento judicial se apoyó tanto en la corta duración del episodio como en la falta de evidencia sobre una toma consolidada del terreno.

La causa había comenzado con cinco integrantes de la comunidad denunciados, pero solo Soledad Cayunao llegó a juicio. Los demás optaron por salidas alternativas al conflicto y asumieron pautas de cumplimiento para evitar el debate oral. Así, el expediente quedó concentrado en una única acusada, que finalmente fue sobreseída.

El fallo deja así cerrada la imputación penal contra la vocera mapuche, pero vuelve a exponer un conflicto más amplio sobre tierras, límites de propiedad y reclamos territoriales en una zona sensible de la Patagonia. En este caso, la Justicia entendió que no hubo prueba suficiente para transformar aquel episodio en una usurpación penalmente comprobable.

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