
Los propietarios podrían acortar a tres días la intimación por deuda en alquileres
Actualidad18/04/2026
REDACCIÓNEl proyecto sobre propiedad privada achica a un tercio el plazo para pagar tras la intimación y acelera desalojos, pero todavía sigue en debate.

Un inquilino que hoy recibe una intimación por falta de pago dispone de diez días para regularizar la deuda; si el proyecto oficial se aprueba como fue presentado, ese margen bajará a sólo tres días corridos. Ese recorte condensa el cambio más sensible del paquete que el Gobierno llevó al Senado bajo el nombre de inviolabilidad de la propiedad privada, una reforma que no sólo toca desalojos sino también la dinámica concreta de los contratos habitacionales. El dato todavía no describe una ley vigente, sino una modificación en discusión parlamentaria.
La iniciativa llegó al Congreso el 27 de marzo y el Senado retomó su tratamiento el 15 de abril en plenario de comisiones, con expositores de perfiles muy distintos y con el debate abierto en cuarto intermedio hasta la semana siguiente. Ese estado del expediente importa porque fija un límite claro frente a la ansiedad del mercado y de los inquilinos: el cambio todavía no rige y depende de un recorrido legislativo que sigue inconcluso. El foco, por ahora, está puesto en lo que el texto propone y en el impacto que produciría si el oficialismo consigue transformarlo en norma.


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La modificación pega de lleno sobre el momento más delicado del vínculo locativo: cuando la deuda ya existe y el reloj empieza a correr en serio. El material fuente recuerda que hoy pueden pasar dos meses de atraso antes de que el propietario intime, salvo que el contrato establezca otro plazo; una vez hecha esa intimación, la propuesta oficial dejaría al inquilino con sólo tres días para ponerse al día. Ahí aparece el nuevo núcleo del conflicto, porque el tiempo de reacción se achica a menos de la mitad y el salto hacia la instancia judicial quedaría mucho más cerca.
El cambio no llega solo ni aislado del resto del proyecto. La reforma plantea que los procesos de desalojo por falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión pasen a tramitarse por juicio sumarísimo, el procedimiento más veloz del sistema procesal, con la intención de recortar plazos y reducir demoras. En los hechos, el debate sobre los tres días de intimación forma parte de una arquitectura más amplia que busca hacer más corto todo el recorrido entre el incumplimiento y la recuperación del inmueble.
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Ese alcance es más amplio de lo que parece a simple vista. El texto, tal como fue descripto en la fuente aportada y en análisis legislativos posteriores, modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige en la Ciudad de Buenos Aires, pero también toca el Código Civil y Comercial, una ley de fondo con efectos en todo el país. Por eso la discusión dejó rápidamente de ser un asunto técnico de expedientes judiciales porteños y pasó a instalarse como un tema nacional para propietarios, inquilinos y operadores del mercado.
La propuesta también endurece la etapa previa a la sentencia. Según el texto reseñado por la fuente, el demandante podrá pedir la restitución anticipada del inmueble por falta de pago o incumplimiento contractual mediante una caución juratoria, y el juez podrá resolver pedidos de desocupación en plazos breves. Al mismo tiempo, el proyecto incorpora una sanción para equilibrar ese poder: si el propietario ocultó que el alquiler estaba pagado o escondió el contrato real, el magistrado podrá imponerle una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.
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Otro tramo de la reforma apunta a reducir zonas grises dentro del proceso. El proyecto incorpora un reconocimiento judicial temprano dentro de las 72 horas, obliga a identificar a los ocupantes con nombre, apellido y DNI, habilita el domicilio electrónico como vía válida de notificación si fue pactado en el contrato y limita la prueba en ciertos juicios a la documentación y a pericias. Traducido a lenguaje llano, el paquete intenta sacar del medio varias instancias que hoy suelen alargar los litigios y abrir márgenes de defensa más extensos.
La discusión ya mostró sus dos veredas con bastante nitidez. Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, dijo: “Desde la Cámara no estamos de acuerdo con que el plazo sea solo de tres días, es muy poco. Hay que dejarlo tal cual está (10 días)”. Desde el otro extremo, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, advirtió: “El gobierno quiere que se vote una ley en donde si la familia inquilina se atrasa tres días en el pago del alquiler es desalojada de inmediato”.
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Ese cruce explica por qué el proyecto levantó tanta temperatura antes de llegar siquiera al recinto. Para el oficialismo y para parte del universo propietario, la prioridad pasa por acelerar la recuperación del inmueble y acotar litigios largos; para las organizaciones de inquilinos, el riesgo está en dejar a una familia demasiado cerca de un proceso de desalojo por un atraso breve y en un contexto económico todavía frágil. El Senado tiene ahora la tarea de decidir si ese recorte del reloj sobrevive al debate o si el texto sale con cambios.
Fuente: LA NACION, Senado de la Nación Argentina, Chequeado.
















