Un marinero perdió movilidad en la mano y la Justicia obligó a la ART a pagar $93 millones

Chubut20/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El fallo cuestionó la atención recibida tras el accidente en alta mar y corrigió la incapacidad reconocida por la aseguradora.

Puerto Rawson
Puerto Rawson

Una lesión en plena faena dejó a un trabajador sin poder usar su mano como antes y derivó en una disputa que terminó en la Justicia. El caso expuso falencias en la respuesta médica y en la evaluación del daño laboral tras un accidente en un buque pesquero. La sentencia fijó una indemnización millonaria que redefine la magnitud del perjuicio sufrido.

El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2025, cuando el marinero realizaba tareas en cubierta y una estructura se cerró sobre su mano derecha durante una maniobra. El impacto le provocó una fractura junto a un traumatismo contuso cortante en el dedo índice. Esa lesión afectó directamente su capacidad para desempeñar funciones básicas dentro del trabajo marítimo.


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Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de atención médica inmediata en el momento del accidente. La jueza Amorina Testino señaló que esa omisión agravó el cuadro clínico del trabajador. La respuesta posterior también fue cuestionada por insuficiente.

Según se desprende de la causa, la aseguradora no brindó atención presencial tras el regreso a tierra y limitó la asistencia a sesiones de kinesiología por videollamada. Esa modalidad fue considerada inadecuada para el tipo de lesión sufrida. El alta médica llegó sin un tratamiento acorde a la gravedad del caso.


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La ART había reconocido inicialmente una incapacidad del 1,78%, sobre la cual realizó un pago parcial. Sin embargo, el trabajador impugnó ese criterio al considerar que no reflejaba el impacto real de la lesión. La diferencia entre ambas posturas derivó en el proceso judicial.

Durante el juicio, un perito médico determinó que el marinero presenta una “limitación funcional significativa”, lo que implica dificultades concretas para utilizar su mano hábil. El informe indicó que no puede realizar una empuñadura completa ni una pinza eficaz, movimientos esenciales para su tarea. Esa evaluación resultó determinante en la sentencia.


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A partir de esas conclusiones, la magistrada elevó el grado de incapacidad al 11,99%, lo que modificó de manera sustancial el cálculo de la indemnización. La nueva valoración reconoció el impacto directo en la capacidad laboral del operario. El fallo corrigió así la evaluación inicial de la aseguradora.

Otro aspecto relevante fue la decisión de declarar la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de las indemnizaciones. En particular, se cuestionó el DNU 669/19 por considerar que perjudica a los trabajadores frente a la inflación. Esta definición tuvo incidencia en el monto final.


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Como resultado, la Justicia ordenó a la ART abonar un total de $93.429.080,59, una cifra que refleja tanto el daño físico como las condiciones en las que fue tratado el caso. El fallo establece un criterio sobre la responsabilidad de las aseguradoras frente a lesiones laborales. También refuerza la obligación de brindar atención adecuada.

El caso marca un precedente en la valoración de accidentes en alta mar y en la respuesta que deben dar las ART ante situaciones complejas. La diferencia entre la incapacidad inicial y la reconocida en la sentencia evidencia un conflicto frecuente en este tipo de reclamos. La resolución deja planteado un límite sobre cómo se evalúan y compensan estos daños.

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