
La Cámara reactivó la reforma laboral y le quitó a la CGT un freno clave
Actualidad23/04/2026
REDACCIÓNLa Cámara Nacional del Trabajo cambió el efecto de la apelación del Estado, dejó sin efecto la cautelar que había suspendido parte de la norma y devolvió vigencia a 83 artículos de la reforma laboral.

La pulseada judicial por la reforma laboral dio un giro fuerte y le devolvió aire al Gobierno en uno de sus frentes más sensibles. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto del recurso presentado por el Estado y, con esa decisión, dejó sin aplicación inmediata la cautelar que había frenado una parte central de la ley. El cambio no cierra el conflicto, pero sí altera de manera concreta el escenario mientras sigue la discusión de fondo.
La resolución quedó en manos de la Sala VIII, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, y revisó lo que había dispuesto el juez Raúl Horacio Ojeda a fines de marzo. En aquella primera instancia, el magistrado había aceptado el planteo de la CGT y había suspendido la vigencia de más de ochenta artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las apuestas más fuertes del oficialismo en materia de empleo.


Lo que hizo ahora la Cámara fue cambiar el carácter del recurso del Estado. Hasta este martes, la apelación había sido concedida con efecto devolutivo, lo que permitía que la cautelar siguiera produciendo consecuencias mientras avanzaba la revisión. Con el nuevo criterio, la apelación pasó a tener efecto suspensivo, y eso significa que la medida que frenaba la reforma deja de regir en esta etapa del expediente.
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La consecuencia práctica es inmediata y políticamente importante. Los 83 artículos que habían quedado en pausa recuperan vigencia mientras la Cámara analiza si confirma o revoca la cautelar en términos definitivos. En otras palabras, el Gobierno consigue que el corazón de la reforma vuelva a estar operativo aun cuando la pelea judicial todavía sigue abierta.
El tribunal apoyó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, la norma que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según ese marco, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo casos excepcionales ligados a derechos especialmente protegidos. Para la Sala VIII, en este expediente no aparecían, en principio, esos supuestos extraordinarios.
Ese argumento también revela el fondo institucional del fallo. Los camaristas remarcaron que la cautelar había paralizado una porción relevante de una norma sancionada por el Congreso, y que por esa misma razón correspondía que fuera la propia Cámara, como tribunal colegiado, la que evaluara la validez o no de esa suspensión. La señal es clara: frente a una ley con alto impacto institucional, los jueces buscaron correr el eje desde una cautelar individual hacia una revisión más amplia dentro del tribunal.
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La CGT, de todos modos, no perdió el planteo central. La central obrera mantiene viva la acción declarativa contra la ley y sigue cuestionando el contenido de la reforma por entender que afecta derechos laborales y sindicales, desde indemnizaciones y contratación hasta jornada laboral y representación gremial. El expediente, por lo tanto, entró en una nueva fase, pero no terminó.
Del lado oficial, la decisión representa un alivio relevante en medio de una batalla judicial que ya había incluido apelaciones, un recurso de per saltum y un conflicto sobre qué fuero debía intervenir. En ese contexto, el fallo de la Cámara le devuelve al Gobierno una herramienta concreta para sostener la aplicación de la reforma mientras se tramita la discusión principal. No es una victoria definitiva, pero sí un movimiento que cambia el equilibrio de fuerzas.
Así, la discusión por la reforma laboral vuelve a moverse sobre un terreno inestable. La cautelar que había frenado el núcleo de la ley quedó corrida de escena por ahora, los artículos recuperaron vigencia y el expediente siguió su marcha hacia una definición más profunda. La pelea ya no pasa solamente por si la norma gusta o no, sino por quién logra imponer, en tribunales, el ritmo real de su aplicación.














