Casación revisará si el atentado contra Cristina Kirchner fue intento de femicidio

Policiales30/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El tribunal penal habilitó un recurso fiscal contra el fallo que condenó a Sabag Montiel y Uliarte, pero no aplicó la figura de femicidio.

Atentado a Cristina Kirchner
Atentado a Cristina Kirchner

La condena por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner tendrá una nueva revisión judicial, esta vez centrada en una pregunta de alto impacto penal y político: si el ataque debe ser analizado también bajo la figura de femicidio. La Cámara Federal de Casación Penal habilitó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 6, que había condenado a Fernando André Sabag Montiel y Brenda Elizabeth Uliarte sin aplicar esa agravante. La discusión abre una instancia clave sobre el alcance de la perspectiva de género en ataques contra mujeres con exposición pública.

La decisión fue adoptada por la Sala II de Casación, con los votos de Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci. El tribunal concedió el recurso de casación y permitió que se revise el criterio utilizado en la sentencia original. Ese fallo había impuesto 10 años de prisión a Sabag Montiel y 8 años a Uliarte por el intento de asesinato contra la ex presidenta.


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El planteo fiscal no apunta solamente a discutir la cantidad de años de prisión. También busca que Casación analice si el atentado tuvo un componente de violencia de género que el tribunal oral no reconoció. Esa línea fue incorporada en un apartado específico elaborado por la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la UFEM, dentro del recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal.

La fiscalía sostuvo que el hecho debe leerse en un contexto más amplio de violencia simbólica y hostigamiento mediático contra Cristina Kirchner por su condición de mujer en la política. La discusión no se limita, entonces, al momento del ataque, sino al marco en el que la acusación ubica la agresión. Para las fiscales, ese contexto resulta necesario para evaluar si corresponde aplicar la agravante por violencia de género.


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El tribunal oral había descartado la figura de femicidio con un argumento que ahora será revisado. Según ese criterio, no existía una animosidad individual hacia el género femenino que permitiera aplicar esa calificación. Las fiscales cuestionaron esa interpretación porque, según plantearon, desconoce el carácter estructural de la violencia de género y su reconocimiento en la ley 26.485.

Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal había pedido penas más altas que las finalmente impuestas. La acusación solicitó 15 años de prisión para Sabag Montiel y 14 años para Uliarte por homicidio triplemente agravado. Entre esas agravantes se encontraba la violencia de género, que no fue incluida en la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 6.


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La revisión en Casación puede modificar el modo en que se interpreta judicialmente un ataque contra una dirigente política mujer. El punto central será determinar si la violencia de género exige una animosidad personal contra todas las mujeres o si puede configurarse en un hecho dirigido contra una figura pública femenina en un contexto de hostigamiento político y simbólico. Esa diferencia puede tener efectos sobre la calificación legal y sobre futuros casos similares.

La intervención del fiscal Mario Villar será relevante en la próxima etapa. Si sostiene el recurso ante Casación, el tribunal deberá ingresar al fondo del planteo y decidir si confirma la sentencia original o si admite la revisión con perspectiva de género. La definición puede convertirse en un precedente sobre cómo se valoran ataques contra mujeres en lugares centrales del poder político.

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