
El uso de datos personales por parte del Estado quedó bajo un fuerte cuestionamiento judicial. La Corte Suprema de Justicia resolvió que organismos públicos no pueden utilizar información como teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin su consentimiento, y avanzó incluso sobre la propia ley que regulaba esa práctica.

El fallo surge a partir de un caso individual, pero su alcance es mucho más amplio. La decisión establece límites concretos al manejo de datos en manos del Estado y plantea una advertencia directa a distintas dependencias que comparten información con distintos fines.
En el centro de la resolución aparece una jubilada, Carmen Torres Abad, quien inició una acción judicial al rechazar el uso de sus datos personales por fuera del propósito original. El planteo apuntaba contra un convenio entre la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública, que habilitaba el intercambio de información para campañas informativas.


OTRAS NOTICIAS
La Corte fue contundente al analizar ese esquema. “No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares”, señalaron los jueces en el voto mayoritario.
El máximo tribunal no solo resolvió el caso puntual, sino que avanzó sobre la normativa vigente. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de artículos de la ley de Protección de Datos Personales que permitían al Estado prescindir del consentimiento en determinados casos.
Según los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, esas excepciones estaban formuladas de manera tan amplia que, en la práctica, habilitaban el uso de datos en casi cualquier situación. “Resultan inconstitucionales, por limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”, sostuvieron.
OTRAS NOTICIAS
El fallo también cuestiona la lógica de funcionamiento estatal en el manejo de información. Los jueces remarcaron que, con el alcance que tenía la ley, los organismos quedaban prácticamente liberados de pedir autorización a los ciudadanos para usar sus datos.
En esa línea, advirtieron que el consentimiento no es un requisito menor, sino un principio central. “La exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definición de los derechos a la privacidad”, afirmaron en el texto de la resolución.
El caso tuvo un recorrido judicial previo con decisiones contradictorias. En primera instancia, la presentación fue rechazada, pero luego la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la jubilada y consideró que la cesión de datos había sido ilícita.
OTRAS NOTICIAS
El Estado Nacional apeló con el argumento de que actuó dentro del marco legal vigente. Sostuvo que tanto la ANSeS como la Secretaría de Comunicación Pública operaron en ejercicio de sus funciones y que la ley permitía ese tipo de intercambio sin necesidad de consentimiento.
La Corte descartó esa interpretación y avanzó sobre el fondo del asunto. El fallo fija un precedente que obliga a revisar cómo se gestionan los datos personales dentro del Estado y redefine los límites entre interés público y derechos individuales.
















