
El segundo juicio contra el guardafauna chubutense Roberto Bubas terminó con un resultado distinto al anterior: esta vez, la Justicia lo encontró culpable por un hecho de violencia contra su expareja y le impuso una pena en suspenso. La decisión lo deja fuera de prisión, pero con una condena que marca un cambio en el recorrido judicial del caso.

Durante años, Bubas construyó una imagen pública asociada a la naturaleza y al vínculo con las orcas en Península Valdés. Ese perfil de reconocimiento internacional convivía con una causa penal que lo señalaba por agresiones, amenazas y lesiones hacia María Luján Pérez Terrone, madre de su hijo. La tensión entre ambas dimensiones volvió a quedar expuesta con el nuevo fallo.
El tribunal integrado por Martín O’Connor, Laura Martini y Marcela Pérez Bogado analizó nuevamente las pruebas y testimonios. Por mayoría, resolvió su responsabilidad penal por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, una calificación que contempla el contexto de violencia de género. La pena fijada fue de un año y medio de prisión en suspenso, además de costas y restricciones específicas.


OTRAS NOTICIAS
El hecho que motivó la causa ocurrió el 6 de julio de 2021 en Playa Unión. Según la acusación, en ese episodio Bubas provocó lesiones a su expareja en un contexto de violencia. Ese punto fue central en el análisis del nuevo tribunal, que revisó lo sucedido a partir de una mirada distinta a la del primer proceso.
En 2024, Bubas había sido absuelto en un juicio oral que luego fue duramente cuestionado. El Superior Tribunal de Justicia anuló esa resolución y ordenó repetir el proceso. Entre las críticas más fuertes, se señaló que las juezas permitieron que el propio acusado interrogara a la víctima, una situación que consideraron intimidante y que la dejó en estado de indefensión.
Ese antecedente condicionó el nuevo juicio, donde se buscó evitar irregularidades y garantizar condiciones adecuadas para las partes. La revisión de ese procedimiento previo no solo influyó en la repetición del debate, sino también en la forma en que se evaluaron los testimonios y las pruebas.
OTRAS NOTICIAS
En paralelo a la condena, el tribunal dispuso medidas de protección para la víctima. Se estableció la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto, incluso por medios electrónicos. Estas restricciones forman parte de las condiciones que Bubas deberá cumplir para sostener el beneficio de la pena en suspenso.
Durante el proceso, la abogada querellante Gladys Olavarría había solicitado la pena máxima posible para esa calificación legal, que ascendía a dos años de prisión en suspenso. Finalmente, los jueces optaron por una sanción menor, aunque mantuvieron la responsabilidad penal del acusado.
En cuanto a eventuales compensaciones económicas, el tribunal dejó abierta la vía civil. Esto implica que cualquier reclamo por daños deberá tramitarse en otro fuero, por fuera del proceso penal que ahora llegó a su cierre.
El caso vuelve a poner en discusión el funcionamiento del sistema judicial en situaciones de violencia de género, especialmente por lo ocurrido en el primer juicio. Sin embargo, el fallo reciente marca un punto de cierre en la instancia penal, con una condena que modifica el escenario previo aunque sin implicar prisión efectiva para el guardafauna.















