
Muchos esperan el aguinaldo de junio, pero un cambio ya empezó a achicar indemnizaciones
Actualidad13/05/2026
REDACCIÓNLa reforma laboral no modificó el pago del medio aguinaldo, aunque sí cambió un punto sensible que impactará cuando termine una relación laboral.

El cobro del medio aguinaldo de junio vuelve a instalar preguntas entre trabajadores y empleadores justo cuando empieza a aplicarse la reforma laboral aprobada este año. Aunque el Sueldo Anual Complementario mantiene la misma estructura de pago y cálculo, la nueva normativa introdujo cambios que empiezan a generar preocupación en torno a las futuras indemnizaciones por despido.
En las últimas semanas crecieron las consultas vinculadas a si el aguinaldo sufrirá modificaciones a partir de la reforma. La respuesta es no: el esquema de pago sigue intacto y continúa vigente el sistema tradicional de dos cuotas anuales. La primera debe abonarse antes del 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre.


El punto que sí cambió aparece en otro momento de la relación laboral y afecta directamente el bolsillo de quienes sean despedidos sin causa. Antes de la reforma, la indemnización contemplaba no solo el salario mensual habitual sino también conceptos proporcionales como vacaciones no gozadas y aguinaldo. Con la nueva ley, esos ítems quedaron excluidos del cálculo indemnizatorio.
La normativa ahora limita el cálculo de la indemnización a la “remuneración mensual, normal y habitual”. Esa definición deja afuera pagos que no tengan frecuencia mensual, entre ellos el aguinaldo. También quedan excluidos los proporcionales de vacaciones, lo que reduce el monto final que recibe el trabajador al momento de una desvinculación.
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Mientras tanto, el aguinaldo mantiene las reglas históricas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El SAC se paga desde 1945 y alcanza tanto al sector público como al privado. Además, sigue siendo obligatorio para los empleadores y el incumplimiento en la fecha de pago puede derivar en intereses, sanciones administrativas y reclamos judiciales.
El cálculo tampoco sufrió cambios. Cada cuota equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre correspondiente. Para determinar ese monto se deben incluir todos los conceptos remunerativos sujetos a aportes, como horas extras, comisiones y adicionales salariales.
Por ejemplo, si el salario mensual más alto entre enero y junio fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto será de 600.000 pesos. Esa fórmula sigue vigente pese a las modificaciones laborales recientes. La reforma tampoco alteró el carácter obligatorio del pago ni el cronograma establecido para cada semestre.
El beneficio alcanza a trabajadores registrados, jubilados y pensionados. También se mantiene para quienes atraviesan licencias pagas, vacaciones o enfermedades justificadas. El derecho al cobro no desaparece por esas situaciones porque el aguinaldo forma parte de las obligaciones salariales previstas en la legislación laboral argentina.
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En cambio, existen sectores que continúan excluidos del cobro. Los monotributistas, trabajadores autónomos y quienes realizan actividades independientes no perciben aguinaldo porque no existe relación laboral registrada. Tampoco corresponde para beneficiarios de programas sociales, ya que esos ingresos no forman parte de un vínculo formal de trabajo.
Otro aspecto que suele generar dudas aparece entre quienes todavía no completaron seis meses de antigüedad. En esos casos, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado. La cuenta se realiza tomando el salario más alto del período, multiplicándolo por los meses efectivamente trabajados y dividiendo el resultado por 12.
En medio de un escenario económico ajustado y con cambios laborales todavía en etapa de adaptación, el medio aguinaldo de junio aparece otra vez como uno de los ingresos más esperados del semestre. Sin embargo, detrás de ese pago que no cambia, la reforma dejó una modificación menos visible que empezará a sentirse cuando lleguen los despidos.














