Seis meses de prisión para un policía por abuso sexual de una nena de siete años

Policiales19/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La justicia de Trelew determinó la responsabilidad penal del imputado amparándose en normativas de protección de los derechos del niño y de género. El magistrado actuante avaló los elementos de prueba recolectados por el Ministerio Público Fiscal durante las audiencias.

Fiscalía Trelew
Fiscalía Trelew

El Poder Judicial dictó una sentencia condenatoria que establece una sanción de seis meses de prisión en suspenso para un hombre que ejercía funciones dentro del aparato estatal. El dictamen final encuadró el comportamiento del acusado bajo la figura de autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. La resolución aplica de forma taxativa las previsiones contenidas en los artículos 119, primer párrafo, y 45 del Código Penal de la Nación.

La condición del imputado agrava la dimensión del caso debido a que la persona involucrada se desempeñaba activamente como empleado policial de la provincia. Esta inserción institucional en el sistema de seguridad no impidió el avance de la investigación penal coordinada por las agencias de control del Ministerio Público Fiscal. 


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El proceso de recolección de evidencias científicas requirió la utilización de metodologías especiales de entrevista adaptadas para salvaguardar la integridad de las infancias en el ámbito tribunalicio. Las oficinas judiciales incorporaron como elemento de convicción central el registro de la declaración de la víctima mediante el uso de la cámara Gesell. Las sesiones técnicas destinadas a fijar el testimonio de la menor de edad se desarrollaron de forma continua entre los días 17 y 28 de julio de 2023.

La fiscalía, representada por la procuradora Guadalupe Serafini, logró acreditar ante el tribunal el contexto espacial y de vulnerabilidad familiar en el cual se ejecutó el ilícito en la ciudad de Trelew. La damnificada, que al momento de los acontecimientos contaba con siete años de edad, se encontraba temporalmente en la zona urbana bajo un período de receso escolar de invierno. Los abusos se concretaron en el domicilio de la tía materna de la niña, aprovechando las dinámicas de convivencia intradoméstica de las vacaciones.


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Los informes periciales ratificaron que el agresor era la pareja conviviente de la dueña de casa, posición que le facilitaba el acceso directo al entorno habitual de la víctima. Las agresiones físicas consistentes en tocamientos indebidos se consumaron en instantes de ausencia de terceras personas en los ambientes principales de la finca. El agresor actuó con pleno conocimiento del detrimento infligido a la menor, quien en ese momento se encontraba distraída utilizando un teléfono celular.

El veredicto final emitido por el juez de juicio Gustavo Castro incorporó una perspectiva de análisis ligada de forma directa a la protección de las minorías y las infancias. El magistrado determinó que los comportamientos juzgados se encuadraron estrictamente dentro de un contexto de violencia de género. Esta calificación obligó a los operadores del sistema a estructurar la sentencia bajo los lineamientos obligatorios de la Ley Nacional 26485, orientada a la prevención, sanción y erradicación de las agresiones contra las mujeres.


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La fundamentación de las penalidades aplicadas por los tribunales de Trelew se respaldó de igual manera en el bloque internacional de convenciones que rigen los derechos humanos y la niñez. Los tratados internacionales con jerarquía constitucional actúan como un marco protector superior que limita los márgenes de discrecionalidad de los jueces al momento de sopesar las pruebas testimoniales. Las directivas de estas convenciones exigen un estándar de diligencia reforzado cuando los imputados ejercen cargos en las fuerzas del orden público.

Las consecuencias administrativas para el empleado policial se tramitarán por las vías jerárquicas internas de las fuerzas de seguridad una vez que la sentencia adquiera firmeza. Los reglamentos policiales vigentes estipulan la apertura de sumarios de destitución automática para aquellos agentes que reciben condenas del fuero penal ordinario. La sanción penal interrumpe la carrera del funcionario dentro del escalafón de la administración provincial, anulando sus facultades operativas de vigilancia civil.

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