
Condena en Madryn: un abuelo deberá reparar económicamente a su nieto por abuso sexual
Policiales20/05/2026
REDACCIÓNLa Justicia impuso una pena condicional, tratamiento obligatorio y una cuota mensual durante tres años por el abuso sexual simple contra un niño.

El condenado no irá a prisión de cumplimiento efectivo, pero deberá someterse durante tres años a un régimen de obligaciones fijado por la Justicia. La sentencia recayó sobre un hombre acusado de abuso sexual simple contra su nieto de 5 años en Puerto Madryn. La jueza Marcela Pérez Bogado le impuso tres años de prisión en suspenso, junto con medidas de control, tratamiento y reparación económica.
La resolución incluyó una obligación patrimonial que deberá sostenerse durante todo el plazo de la condena condicional. El hombre tendrá que aportar una suma equivalente a una canasta básica familiar como reparación económica. Esa pauta se suma al tratamiento psicológico y a la asistencia obligatoria a talleres vinculados con violencia.


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El caso fue investigado por el Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn, a partir de la intervención de la fiscal Romina Carrizo y del funcionario Emiliano Otero. Ambos forman parte de la Agencia Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales. La acusación permitió acreditar el hecho ocurrido en 2024, cuando el niño estaba bajo el cuidado de su abuelo.
La denuncia fue presentada por la madre del menor después de advertir señales en el comportamiento del niño. Las conductas y expresiones observadas durante el juego motivaron la intervención institucional. Desde ese momento, la causa avanzó con medidas de investigación orientadas a verificar el relato y proteger la integridad de la víctima.
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Durante el proceso se realizó una pericia psicológica al niño, que resultó determinante para el análisis judicial. El informe concluyó que el relato era creíble y mantuvo concordancia durante toda la evaluación profesional. Esa prueba fue valorada en el juicio como un elemento relevante para sostener la acusación.
La sentencia tuvo por acreditado que el hombre aprovechó el contexto de cuidado familiar para cometer el abuso. La víctima tenía apenas 5 años y se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad por su edad y por el vínculo con el acusado. Ese marco fue considerado dentro de la calificación penal aplicada.
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El delito fue encuadrado como abuso sexual simple, previsto en el artículo 119 del Código Penal. La figura sanciona conductas de contenido sexual cometidas sin consentimiento o mediante el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima. En este caso, la Justicia aplicó una pena condicional, pero la acompañó con reglas de conducta concretas.
La prisión en suspenso implica que el condenado no cumple la pena dentro de una cárcel si respeta las condiciones impuestas. Sin embargo, el beneficio queda sujeto al cumplimiento estricto de las pautas fijadas por la magistrada. El tratamiento psicológico, los talleres y la reparación económica forman parte de ese esquema de seguimiento.
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La incorporación de una cuota económica durante tres años marcó uno de los puntos centrales de la resolución. No se trató solo de una condena penal, sino también de una decisión orientada a imponer obligaciones sostenidas en el tiempo. Esa reparación deberá cumplirse junto con el resto de las reglas de conducta establecidas por la jueza.
El fallo deja abierto un período de control judicial sobre el condenado. La continuidad del régimen condicional dependerá del cumplimiento de cada una de las medidas ordenadas. Para la víctima y su entorno familiar, la sentencia fija una respuesta penal con seguimiento terapéutico, pautas obligatorias y una reparación económica durante todo el plazo dispuesto.
Fuente: MPF Chubut
















