
Pareja chubutense quedó sin cobertura médica fuera del país y multaron a la empresa de asistencia al viajero
Policiales23/05/2026
REDACCIÓNLa Cámara confirmó una sanción contra Prisma por fallas en una asistencia al viajero, luego de una emergencia médica sufrida fuera del país.

Una pareja de Comodoro Rivadavia tuvo que pagar gastos médicos en el exterior después de no recibir la cobertura de asistencia al viajero que tenía asociada a su tarjeta de crédito. La situación derivó en una sanción de 2 millones de pesos contra Prisma Medios de Pago S.A.U., empresa vinculada a Visa. La medida fue confirmada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que ratificó la multa aplicada por la Oficina de Defensa del Consumidor.
El caso expuso el impacto concreto de un servicio contratado que no respondió cuando los usuarios enfrentaban una urgencia de salud fuera del país. Según la resolución judicial, el matrimonio realizó reiterados pedidos para activar la cobertura, pero no obtuvo respuestas oportunas de las empresas involucradas. Esa falta de asistencia obligó a la pareja a afrontar por sus propios medios gastos médicos de importante magnitud.


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La Cámara consideró acreditado que el incumplimiento dejó a los consumidores en una situación incompatible con los derechos protegidos por la normativa vigente. En el fallo se sostuvo que la pareja quedó en un “estado de incertidumbre absoluta” durante la emergencia médica. Para los jueces, esa falta de respuesta resultó especialmente grave por tratarse de un servicio pensado para actuar ante imprevistos de salud durante un viaje.
El expediente incluyó a Prisma Medios de Pago S.A.U., AXA Assistance Argentina S.A. y Banco Santander Argentina S.A., firmas vinculadas a distintas etapas del servicio. La defensa de Prisma sostuvo que no mantenía una relación directa con los titulares de la tarjeta. Sin embargo, el tribunal entendió que las compañías formaban parte de un “entramado negocial único” frente al consumidor.
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Ese criterio fue central para ratificar la responsabilidad de las empresas que participaron en la cadena de comercialización y prestación del servicio. La Cámara remarcó que la legislación de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria cuando varias firmas intervienen en una misma operación. De esa manera, el fallo no aceptó que una empresa se desligara del reclamo por no haber tratado de forma directa con los usuarios.
La sanción económica también fue analizada por los jueces en relación con la gravedad del incumplimiento. La Cámara consideró que los 2 millones de pesos resultan razonables y proporcionales dentro de la escala legal vigente. Según la resolución, el monto se ubica en el tramo más bajo previsto por la normativa actual para este tipo de infracciones.
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El fallo explicó que las multas se calculan tomando como referencia el valor de la Canasta Básica Total para un “hogar tipo 3”. De acuerdo con los datos mencionados en la causa, en marzo de 2026 esa canasta alcanzaba los 1.112.710 pesos. La escala legal permite aplicar sanciones desde media canasta hasta 2.100 canastas básicas, por lo que el tribunal entendió que la multa confirmada no era excesiva.
La conducta de las empresas durante el trámite administrativo también pesó en la decisión judicial. La Cámara señaló que las firmas no participaron de las audiencias conciliatorias convocadas por Defensa del Consumidor. Además, indicó que tampoco cumplieron medidas preventivas destinadas a resguardar la situación financiera de la pareja después de los gastos extraordinarios asumidos en el exterior.
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La resolución deja firme una sanción que excede el caso particular de los viajeros chubutenses. El tribunal ratificó que los servicios de asistencia vinculados a tarjetas de crédito deben responder de manera adecuada cuando se produce una emergencia. También marcó que la falta de coordinación entre empresas no puede trasladarse al consumidor cuando necesita atención sanitaria.
El antecedente resulta relevante para quienes contratan coberturas de viaje mediante bancos, tarjetas o prestadoras asociadas. En este caso, la pareja contaba con un servicio disponible, pero no recibió la asistencia esperada en el momento crítico. El límite que deja el fallo es concreto: cuando la cobertura falla ante una urgencia, las empresas de la cadena pueden quedar obligadas a responder frente al daño causado.
Fuente: Jus Noticias
















