Una foto en el celular del acusado define el juicio por el incendio de 70 hectáreas en Esquel

Policiales28/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La fiscalía solicitó una condena por estrago doloso basada en peritajes técnicos, mientras la defensa técnica atribuye el desastre a una señal de humo rural.

Fiscalía de Esquel
Fiscalía de Esquel

Peritos informáticos hallaron una fotografía comprometedora almacenada en la memoria interna del teléfono celular del imputado por la destrucción de las 70 hectáreas de bosque. La captura digital coincide temporalmente con el inicio del foco ígneo en la zona de Esquel, complementando los rastreos de sustancias acelerantes que detectaron los perros adiestrados de la policía provincial. Este conjunto de evidencias materiales modificó por completo la línea de investigación, desbaratando la hipótesis de una contingencia meramente doméstica.

Las pericias científicas de campo descartaron de plano cualquier posibilidad de una chispa fortuita provocada por descuidos en las labores habituales de mantenimiento del predio. La fiscalía utilizó este cúmulo de elementos probatorios para sostener el pedido de una condena penal efectiva por el delito de incendio doloso con peligro común para los bienes. Los acusadores estatales afirmaron disponer de una certeza absoluta sobre la intencionalidad del sospechoso al momento de iniciar las llamas.


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Las condiciones meteorológicas registradas durante la jornada del desastre ambiental agravaron de forma drástica el avance de las columnas de fuego sobre las laderas cordilleranas. El termómetro marcó 27 grados de temperatura en la región, un registro térmico inusual que estuvo acompañado por ráfagas de vientos extremos en toda la comarca. La violencia de las corrientes aéreas bloqueó por completo el despegue operativo de los aviones hidrantes, obligando a los brigadistas terrestres a batallar cuerpo a cuerpo contra las llamas en inferioridad de condiciones.

La fiscal general María Bottini rechazó de manera tajante las argumentaciones de la defensa técnica que pretendían instalar una supuesta intencionalidad de persecución política o discriminación étnica en el proceso. La funcionaria judicial defendió la objetividad de las pesquisas basándose estrictamente en las constancias científicas producidas durante las audiencias del debate oral. La representante del Ministerio Público Fiscal remarcó ante el tribunal que “la ley penal se aplica sobre los actos, no sobre los discursos ajenos. Y las pruebas de este caso tienen el peso suficiente para sostener la acusación por sí mismas, bien lejos de cualquier especulación política”.


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Los alegatos de clausura expusieron un histórico conflicto de tierras de larga data entre los pobladores rurales y los vecinos de los establecimientos linderos. Los acusadores estatales argumentan que el fuego se utilizó deliberadamente como un elemento de coacción material en medio de estas disputas territoriales crónicas. La parte querellante remarcó que un habitante consuetudinario de la estepa posee el conocimiento empírico suficiente para comprender el peligro común que acarreaba encender fuego en una tarde de calor sofocante.

La defensa técnica del acusado solicitó la absolución total de su representado argumentando la inexistencia de testigos presenciales directos que lo hayan visto iniciar los focos. La representación legal introdujo una hipótesis alternativa que vincula el origen de la humareda con una práctica tradicional rural utilizada habitualmente para la relocalización de caballos extraviados en los cañadones. Según esta tesitura, las chispas de la señal de humo se descontrolaron de forma involuntaria por la acción de las ráfagas meteorológicas cambiantes.


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El imputado sufrió heridas graves en el cuerpo y serias quemaduras en sus vías respiratorias mientras intentaba sofocar el avance de la contingencia en el territorio. El defensor argumentó que esta desesperada conducta posterior, que incluyó el pedido urgente de una pala a un vecino cercano, resulta biológicamente incompatible con una intencionalidad dolosa de causar un estrago. La representación cuestionó la objetividad de los peritajes oficiales, afirmando que el proceso quedó severamente contaminado por discursos ideológicos que perjudican a las comunidades de la región.

Las autoridades de la fiscalía desacreditaron la coartada de la emergencia ecuestre demostrando que el sospechoso disponía de medios de comunicación modernos totalmente operativos a escasos metros de la escena. Las antenas locales garantizaban una óptima cobertura de señal telefónica celular y existía un puesto de control habitado a tan solo 500 metros de distancia del foco inicial. Los acusadores enfatizaron que el hombre prefirió utilizar su dispositivo móvil para capturar imágenes del desastre en lugar de emitir alertas tempranas a los cuerpos de bomberos voluntarios de la localidad.


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La degradación ecológica provocada por la destrucción de la biósfera forestal demandará décadas de recuperación natural para los suelos de la cordillera. El Ministerio Público Fiscal encuadró el daño basándose en el pacto constitucional de convivencia protegido por los artículos 41 de la Constitución Nacional y 109 de la Constitución de Chubut, sosteniendo que “en nuestra provincia, el medio ambiente es un patrimonio común que los particulares estamos obligados por mandato supremo a conservar”. Los magistrados darán a conocer su veredicto el próximo miércoles, determinando si aplican una sanción penal efectiva o si convalidan la absolución por duda razonable.

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