
Prohibieron volver a la Supervisión de Escuelas a los cinco estatales de ATE liberados
Policiales03/06/2026
REDACCIÓNEl juez Alejandro Soñis autorizó la investigación penal por los destrozos en Comodoro Rivadavia, pero rechazó mantener bajo arresto a los sospechosos.

La restricción geográfica obligará a los manifestantes a mantenerse alejados del epicentro de las discusiones salariales del sector público en Comodoro Rivadavia. El magistrado del caso convalidó el cese de la prisión preventiva para las cinco personas arrestadas durante los incidentes en la zona norte de la ciudad. El fallo del juez Alejandro Soñis impuso una restricción de acercamiento directa al edificio gubernamental mientras dure el proceso de clarificación de los hechos.
La audiencia de apertura formal del expediente penal se extendió hasta altas horas de la noche en los tribunales del barrio Roca. El fiscal a cargo de la acusación, Ariel Corredera, solicitó imputar formalmente a los sospechosos bajo cargos criminales severos que exceden el marco del derecho a huelga. La calificación legal provisoria elegida por el Ministerio Público Fiscal quedó tipificada bajo la figura de atentado contra la autoridad doblemente agravado y lesiones.
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La estrategia de la defensa técnica apuntó a impugnar de raíz la solidez metodológica de la presentación de los fiscales de instrucción. La abogada particular, Alicia Dramesino, intentó frenar el inicio del expediente alegando una flagrante falta de precisión en el relato de las detenciones del 2 de junio. Para la representante de los trabajadores, la fiscalía “no fue clara respecto de qué acción se atribuye a cada uno de los imputados”, un bache técnico que vulneraría las garantías de los procesados.
Las pericias y los testimonios policiales describen una escalada de violencia física que desvirtuó la movilización paritaria convocada originalmente por el gremio ATE. Un contingente de aproximadamente 70 afiliados se concentró frente a las dependencias oficiales de Km. 3 alrededor de las 10 de la mañana. La situación se descontroló por completo pasadas las 11.15, cuando un grupo de manifestantes sobrepasó las vallas de seguridad e inició la destrucción de la puerta de acceso y los ventanales de la planta baja.
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Los disturbios en la entrada principal forzaron la intervención del personal de la policía de Chubut encargado de la custodia ordinaria del establecimiento. Los uniformados desplegados en el cordón defensivo sufrieron empujones, lanzamientos de elementos contundentes y golpes de puño directos al intentar contener el avance hacia las escaleras interiores. El saldo sanitario definitivo de la reyerta arrojó que cuatro policías presentaron lesiones leves prima facie, cuyos informes médicos ya fueron adosados a la causa penal.
El encuadre jurídico propuesto por la fiscalía agrava la situación de los procesados al considerar que existió un accionar coordinado para agredir físicamente a las fuerzas públicas. La imputación técnica definitiva se estructuró bajo la tipificación de atentado contra la autoridad doblemente agravado por ser cometido por más de tres personas y por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves. Este esquema penal sitúa el conflicto gremial en un plano delictivo grave que contempla penas efectivas de prisión.
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La abogada defensora rechazó la validez del andamiaje penal de la fiscalía argumentando que los destrozos fueron un desborde colateral de la dinámica de la protesta social masiva. La letrada argumentó abiertamente ante el tribunal que “el plexo probatorio no alcanza para sostener la calificación solicitada” por el Ministerio Público Fiscal. La defensa técnica insistió en que los hechos de fuerza evaluados por el juez no constituyeron un acto configurativo de un delito, sino que “fue una consecuencia de una manifestación” salarial desbordada.
El fallo definitivo dictado en el juzgado penal validó la legalidad del procedimiento de captura, pero buscó resguardar de forma tajante las bases del orden constitucional argentino. El juez Soñis aprovechó la lectura de su resolución para marcar un límite estricto a las modalidades operativas de los reclamos sindicales provinciales. El magistrado sentenció que “el derecho a manifestarse es constitucional y legítimo, pero lo que no se puede naturalizar es que haya violencia o daños en este tipo de reclamos, ni por parte de los que piden, ni por parte de los que deben cuidar”.
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La etapa preparatoria que se inicia esta semana demandará la recolección de evidencias físicas, filmaciones de cámaras urbanas e informes complementarios sobre las estructuras rotas. El Poder Judicial de Comodoro Rivadavia otorgó un plazo de seis meses irrenunciable para que la fiscalía precise los hechos y consolide su acusación material. Las cinco personas imputadas esperarán el veredicto definitivo en condición de libertad ambulatoria, pero sujetas a un estricto perímetro de exclusión que resguarda la integridad de la sede de Supervisión de Escuelas.
















