
El dueño de una jauría que mató a un nene irá a la cárcel por dejar los perros sueltos en la calle
Policiales09/06/2026
REDACCIÓNLos fiscales apelarán el fallo del juez Pablo Busaniche porque consideran que existió dolo eventual. La pareja conocía los ataques previos de los animales.

Un hombre santafesino purgará una condena de cárcel efectiva debido a la desidia extrema con la que administraba una jauría peligrosa dentro de un campo de la localidad de Recreo. El veredicto penal castigó de forma directa la ausencia total de medidas de seguridad en un predio rural donde los animales de gran porte transitaban libres sin ningún tipo de supervisión humana. La resolución judicial ventilada en los tribunales de la capital provincial estableció que los propietarios de los canes actuaron con un desprecio absoluto por los reglamentos de convivencia urbana vigentes.
El juez de primera instancia Pablo Busaniche dictó una sentencia diferenciada para los dos miembros del matrimonio encargado de custodiar a los animales agresores. El magistrado impuso una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para el ciudadano Iván Mercado Reyes, ordenando su inmediato alojamiento en una dependencia del servicio penitenciario. Por su parte, la coimputada Norma Elena Vega recibió una sanción de tres años de prisión en suspenso, beneficio condicional que le permitirá mantener la libertad ambulatoria bajo estrictas normas de conducta procesal.
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Los trágicos sucesos bajo investigación ocurrieron durante la época invernal, específicamente entre las últimas horas del miércoles 3 y el jueves 4 de julio de 2019, en un establecimiento descampado. La jauría cercó y atacó ferozmente a la víctima, un menor de apenas 12 años identificado en las actas oficiales como Diego. Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación determinaron a lo largo de las audiencias orales que “el niño fue abordado por la jauría que le quitó la vida entre el miércoles 3 y el jueves 4 de julio de 2019 en un predio rural ubicado en Recreo”.
La acusación penal sumó una carga de severidad extrema al demostrar que los imputados poseían datos concretos sobre el peligro inminente que acechaba en las inmediaciones de su propiedad. Los representantes de la vindicta pública comprobaron que la pareja estaba al tanto del operativo de rastrillaje que se desplegaba en los campos linderos para hallar al menor extraviado. Los funcionarios judiciales Andrés Marchi y Ana Laura Gioria ratificaron ante el tribunal que los acusados “estaban al tanto de que al momento del ilícito había un niño perdido en las inmediaciones del predio en el que estaba suelta la jauría”.
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El historial de violencia de los animales domésticos configuraba un secreto a voces entre los pobladores de la colonia agrícola santafesina y los propios cuidadores del lugar. Los encargados del campo ignoraron deliberadamente los avisos de los damnificados anteriores y permitieron que los ejemplares más feroces continuaran sueltos por los pastizales. Durante los alegatos de clausura, la fiscalía remarcó el cuadro de negligencia al sostener que “Reyes y Vega sabían que esos animales ya habían atacado a otras personas e incumplieron deliberadamente sus deberes de cuidado”.
Los peritajes zoológicos incorporados al expediente demostraron que el grupo de ataque estaba compuesto por ejemplares mestizos y puros de diversas contexturas físicas de alta peligrosidad. Entre los animales que lideraron la agresión mortal se destacaba un perro de raza rottweiler, un animal que acarrea severas restricciones de tenencia autónoma por las leyes municipales de la zona. Los fiscales Andrés Marchi y Ana Laura Gioria indicaron expresamente que “Diego fue agredido por perros de distintas razas, entre los que había un rottweiler, definido como ‘raza peligrosa’ por una ordenanza que establece recaudos especiales para quienes poseen ese tipo de canes”.
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La precariedad edilicia de las instalaciones rurales facilitó de forma directa el escape periódico de los animales hacia las zonas transitadas por los pobladores locales. Los inspectores policiales constataron la inexistencia de alambrados perimetrales reforzados, caniles de aislamiento o portones con sistemas de seguridad adecuados para contener a la manada. Las testimoniales recolectadas a lo largo de las jornadas de debate oral evidenciaron que los dueños prescindían habitualmente de bozales, cadenas de sujeción o correas reglamentarias durante las horas de alimentación al aire libre.
El encuadre legal definitivo de la sentencia generó una marcada discrepancia doctrinaria entre el criterio de los investigadores públicos y la resolución final adoptada por el magistrado. La fiscalía de instrucción exigía una condena rigurosa bajo la figura penal de dolo eventual, argumentando que los dueños se representaron el daño mortal y continuaron con su conducta omisiva. El juez Pablo Busaniche descartó esa postura punitiva de la acusación y prefirió encuadrar las responsabilidades bajo la figura del homicidio culposo, aplicando una escala penal sensiblemente menor a la pretendida originalmente por los fiscales.
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La concreción de este fallo en primera instancia demandó casi siete años de dilaciones procesales y marchas y contramarchas en los despachos tribunalicios ordinarios. La conclusión provisoria del litigio reactivará el debate sobre las obligaciones reales que asumen los propietarios de mascotas catalogadas como potencialmente peligrosas en el territorio provincial. Los fiscales del caso adelantaron que aguardarán la redacción completa de los fundamentos jurídicos del juez antes de formalizar un recurso de apelación ante la Cámara Penal santafesina.
Fuente: NA.
















