
Cuatro años de prisión efectiva por distribuir material de abuso infantil en Chubut
Policiales10/06/2026
REDACCIÓNEl Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó el último recurso de la defensa y dejó firme la condena por los archivos compartidos desde Rawson.

La máxima instancia judicial de la provincia clausuró las instancias de apelación de un proceso por cibercrimen y dejó firme una sentencia de reclusión carcelaria. Los ministros del Superior Tribunal de Justicia desestimaron los planteos de la defensa técnica y ratificaron la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento contra Federico Segundo Cifuentes. El tribunal consideró acreditada su responsabilidad penal en una causa por almacenamiento y transmisión de contenidos ilegales que involucran a víctimas menores de edad.
El fallo definitivo validó las pericias tecnológicas presentadas por el Ministerio Público Fiscal respecto a los mecanismos automatizados de propagación de archivos digitales en entornos virtuales. Los magistrados concluyeron que el imputado ejercía un control exclusivo sobre la computadora personal desde donde se detectaron las conexiones sospechosas en la capital provincial. El tribunal determinó que los elementos probatorios permanecían al alcance de otros integrantes de la comunidad virtual durante los procesos de transferencia de datos.


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La investigación de los peritos en delitos tecnológicos demostró que el imputado utilizaba de manera sistemática la plataforma de intercambio P2P eMule para la descarga y disponibilidad de los elementos guardados. Las constancias del expediente judicial probaron que el condenado facilitó 143 archivos con material de abuso sexual infantil entre julio de 2015 y abril de 2022. El volumen de la evidencia digital se incrementó sustancialmente durante los allanamientos directos concretados a mediados del año 2022 en su residencia particular de Rawson.
El personal de las brigadas de investigaciones secuestró el equipamiento informático del sospechoso en el transcurso de los operativos coordinados a nivel federal. Las inspecciones de los discos rígidos permitieron a los técnicos extraer un lote de 272 imágenes y seis videos de ese contenido almacenados en su computadora personal. Los elementos secuestrados sustentaron la acusación por el delito de facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años.
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La causa penal se sustanció a partir de los operativos internacionales desplegados bajo la denominación de operación "Luz de Infancia IX", cuya coordinación local estuvo a cargo de la UFECyED. El fiscal jefe Fernando Rivarola lideró el equipo de profesionales que estructuró la hipótesis de la parte acusadora durante las audiencias preliminares. Los informes periciales aportados por la fiscalía especializada resultaron determinantes para conseguir el primer dictamen de culpabilidad emitido en los tribunales ordinarios durante el primer semestre del año 2024.
La resolución del máximo tribunal provincial representa el cierre de un extenso derrotero de recursos e impugnaciones interpuestas por el abogado defensor Romano Cominetti. La primera condena del caso había sido dictada por la jueza Carolina Marín, providencia que luego requirió una revisión de la Cámara en lo Penal de Trelew para reevaluar los montos de la pena. Posteriormente, la jueza María Laura Martini fijó la sanción en cuatro años de cárcel, una medida ratificada por la Cámara Penal a comienzos del año 2025 antes del recurso extraordinario.
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La sala penal del Superior Tribunal de Justicia, presidida por el ministro Andrés Giacomone, se encargó de evaluar la constitucionalidad de los métodos aplicados por los tribunales inferiores para componer la escala penal. El cuerpo judicial, integrado por Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Silvia Bustos, rechazó el argumento de la defensa que acusaba una supuesta agravación indebida de la situación del acusado por cambios en la legislación durante los años que duró la actividad delictiva.













