Un decreto cambia cómo se controlan las inversiones mineras sin modificar los beneficios vigentes

Actualidad25/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La nueva reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras redefine el funcionamiento de los controles estatales, incorpora procesos digitales y busca reducir la incertidumbre administrativa para los proyectos del sector.

El nuevo régimen también incorpora herramientas orientadas a agilizar los procedimientos administrativos.
El nuevo régimen también incorpora herramientas orientadas a agilizar los procedimientos administrativos.

El funcionamiento del régimen de inversiones mineras incorporó una modificación que apunta más al modo de aplicación de las normas que a los incentivos económicos existentes. El Decreto 482/2026 reglamentó nuevamente la Ley 24.196 sin alterar sus beneficios principales, pero introdujo cambios en la relación entre las empresas y la administración pública durante el desarrollo de los proyectos.

Uno de los aspectos centrales de la nueva reglamentación consiste en trasladar buena parte de los controles estatales hacia etapas posteriores al otorgamiento de los beneficios. De esa manera, el esquema deja de concentrarse en autorizaciones previas para fortalecer mecanismos de fiscalización, seguimiento y verificación durante la ejecución de las inversiones.

El nuevo régimen también incorpora herramientas orientadas a agilizar los procedimientos administrativos. Entre ellas aparecen las declaraciones juradas, los trámites digitales, la fijación de plazos para la Administración y la interoperabilidad entre distintos organismos públicos, medidas que buscan reducir tiempos de gestión sin eliminar las facultades de control del Estado.

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La reglamentación además introduce modificaciones específicas sobre distintos aspectos operativos del sector. Las importaciones pasan a contar con procedimientos digitales y mecanismos de trazabilidad, mientras que la devolución del IVA exploratorio incorpora un procedimiento definido y los prestadores de servicios mineros quedan expresamente incluidos dentro del régimen promocional.

Otro cambio relevante aparece en la organización de las obligaciones informativas. A partir de la nueva normativa, la información deberá estructurarse por proyecto minero, un criterio que apunta a fortalecer la trazabilidad documental y los mecanismos de compliance aplicables a cada emprendimiento.

La estabilidad fiscal prevista por la ley también recibe precisiones reglamentarias. El decreto establece con mayor claridad el momento a partir del cual comienza a regir ese beneficio, buscando reducir interpretaciones que podían generar incertidumbre durante la evaluación de nuevas inversiones.

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El nuevo esquema no modifica las facultades estatales de fiscalización en materia ambiental, fiscal o aduanera. La reglamentación mantiene esos controles y plantea un cambio en el momento en que se ejercen, priorizando la verificación del cumplimiento una vez iniciada la actividad en lugar de concentrarla antes de cada decisión administrativa.

Ese aspecto adquiere relevancia en una industria donde los tiempos de ejecución suelen extenderse durante varios años. Un proyecto de cobre puede requerir más de una década entre el descubrimiento del yacimiento y el comienzo de la producción, por lo que las demoras administrativas tienen incidencia directa sobre los costos y las decisiones de inversión.

La aplicación práctica del nuevo modelo dependerá ahora del trabajo de la Secretaría de Minería y de ARCA, organismos que deberán implementar los procedimientos previstos por el decreto. La forma en que ese esquema funcione en la gestión cotidiana será uno de los factores que determinará su impacto sobre la competitividad del país como destino para inversiones mineras.

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