La Corte Suprema ordenó al Estado indemnizar a familias víctimas de Patagones

Actualidad28/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal del país cerró otra puerta al Estado. Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos presentados por el Estado Nacional —a través de la Prefectura Naval— y por la Fiscalía de Estado bonaerense —a través de la Dirección General de Cultura y Educación—. La resolución confirma la obligación de ambas instancias estatales de indemnizar a la familia de Sandra Núñez, una de las tres víctimas fatales de la Masacre de Carmen de Patagones.

Masacre de Patagones foto original Clarin
Masacre de Patagones foto original Clarin

Rafael Juniors Solich tenía 15 años cuando, el 28 de septiembre de 2004, llegó a su aula del colegio Islas Malvinas. Era hijo de un prefecto y usó el arma reglamentaria de su padre. Ese dato resultó determinante para establecer la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina en el proceso judicial que se extendería por más de dos décadas.

Después del izamiento de la bandera, Solich se paró frente a su clase de primero B del Polimodal y disparó de manera indiscriminada contra sus compañeros. Tres chicos murieron: Sandra Núñez, Federico Ponce y Evangelina Miranda. Otros cinco resultaron heridos.


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"Cuando tiré, no era yo", le declaró Solich a la jueza de menores, que lo declaró inimputable. Esa frase condensó el eje psicológico del caso y cerró el camino a una condena penal para el agresor. La responsabilidad civil del Estado, sin embargo, seguiría siendo disputada durante años.

La justicia federal de Bahía Blanca sostuvo la responsabilidad del establecimiento educativo con base en el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente, que fija la responsabilidad de los colegios por los daños sufridos por alumnos bajo su autoridad. El fallo determinó que no se había demostrado una respuesta diligente ante los problemas de conducta del tirador, pese a que varios docentes habían advertido en el sumario administrativo que su comportamiento era alarmante. Esa omisión institucional pesó de manera determinante en la condena.


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Las tres familias recorrieron caminos judiciales paralelos pero con tiempos distintos. La causa de los familiares de Federico Ponce ya había llegado a la Corte el año anterior, con idéntico resultado: el tribunal rechazó los recursos estatales y confirmó la condena. El caso de la familia de Evangelina Miranda, en tanto, obtuvo fallo en primera instancia en octubre de 2024 y su causa continúa en curso.

Lo que la Corte ratifica no es solo una condena individual: es la consolidación de un criterio jurídico que el Estado intentó revertir en más de una oportunidad sin éxito. El rechazo por inadmisibles de los recursos impide que los argumentos del Estado Nacional y la provincia sean analizados en su fondo. La señal institucional es inequívoca: el sistema judicial consideró que no existe agravio federal que justifique revisar lo decidido en las instancias previas.


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Desde el punto de vista educativo, el proceso puso bajo examen la cadena de alertas ignoradas. Varios docentes habían consignado en el sumario interno que la conducta de Juniors era preocupante, pero esas advertencias no derivaron en intervenciones concretas ni en medidas preventivas. La ausencia de un protocolo de respuesta frente a señales de riesgo quedó como otra responsabilidad institucional que los tribunales sostuvieron durante más de veinte años.

Para las familias de las víctimas, el fallo representa el reconocimiento formal de lo que siempre sostuvieron: que el Estado falló antes de que ocurriera el ataque. La indemnización no repone lo perdido, pero establece que la muerte de esos tres chicos no fue un accidente sin responsables. Más de dos décadas después de la masacre, el sistema judicial argentino termina de fijar quiénes tenían la obligación de impedirla.

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