Madryn: prisión efectiva para un reincidente que agredió a un policía

Policiales30/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La jueza Stella Maris Eizmendi homologó un abreviado por resistencia, lesiones leves y portación ilegítima de arma de guerra en Puerto Madryn.

Fiscalía de Puerto Madryn
Fiscalía de Puerto Madryn

Un hombre recibió una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva por dos hechos que la Fiscalía de Puerto Madryn llevó a juicio abreviado: la agresión a un policía durante un procedimiento y la portación ilegal de un revólver calibre .38. La sentencia también lo declaró reincidente, por lo que deberá cumplir la pena en un establecimiento penitenciario.

La condena fue dictada por la jueza penal Stella Maris Eizmendi, luego de que el imputado reconociera su responsabilidad y aceptara la pena acordada entre la Fiscalía y la Defensa. El acuerdo cerró el caso sin debate oral, pero con una resolución de cumplimiento efectivo. La causa quedó sostenida sobre la investigación del fiscal general Jorge Bugueño y del procurador de Fiscalía Fernando Blanco.


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El primer hecho ocurrió el 17 de octubre de 2025, cuando el condenado se resistió a un procedimiento policial en Puerto Madryn. Durante esa intervención, uno de los efectivos que intentaba reducirlo resultó lesionado. La Fiscalía incorporó ese episodio dentro de una calificación que combinó resistencia a la autoridad y lesiones leves.

Diez días después, el 27 de octubre, personal policial volvió a identificar al mismo hombre en la vía pública. En ese procedimiento, los efectivos detectaron que llevaba oculto entre sus prendas un arma de fuego. El revólver calibre .38 estaba cargado con una munición, y el imputado no contaba con autorización legal para portarlo.


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El arma fue secuestrada durante ese segundo procedimiento. Ese dato agravó la situación penal del acusado, porque no se trataba solo de un antecedente vinculado a una resistencia policial reciente. La portación ilegítima de un arma de guerra incorporó un riesgo mayor al expediente, tanto por el tipo de elemento secuestrado como por las condiciones en las que fue hallado.

La Fiscalía calificó los hechos como resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra. Esa estructura legal permitió reunir en una misma condena los dos episodios investigados. El primero involucró violencia contra un efectivo; el segundo, circulación con un arma cargada y sin permiso.


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El juicio abreviado fue la vía procesal elegida para cerrar el caso. En esa instancia, el imputado admitió su responsabilidad y aceptó la sanción pactada. El reconocimiento del hecho permitió evitar un debate oral, pero no modificó el carácter efectivo de la pena definida por la jueza.

La declaración de reincidencia tuvo un peso decisivo en el resultado final. Ese punto indica que el condenado registraba antecedentes penales y que esa situación incidió en la modalidad de cumplimiento. La prisión no quedó en suspenso, sino que deberá ejecutarse en un establecimiento penitenciario.


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El caso combina una agresión directa a un integrante de la Policía con la posterior detección de un arma cargada en la calle. Esa secuencia fue evaluada por la Fiscalía como un cuadro penal único, porque ambos hechos quedaron vinculados por el mismo imputado y por una proximidad temporal de apenas diez días. La respuesta judicial cerró ese tramo con una pena de cumplimiento efectivo.

La sentencia deja como consecuencia inmediata el traslado del condenado al sistema penitenciario. También fija una señal sobre el tratamiento penal de la resistencia violenta a procedimientos policiales cuando aparece asociada a la portación de armas. El expediente ya no tendrá como punto central la discusión sobre los hechos, sino la ejecución de la pena impuesta.

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