Jueza de Trelew autorizó gestación monoparental con embriones de un fallecido

Policiales02/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El fallo judicial resolvió un vacío legal en Argentina al permitir que una mujer avance con el tratamiento de fertilidad tras la muerte de su esposo.

Justicia
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La justicia de Trelew estableció un criterio novedoso para resolver un conflicto jurídico sobre la fertilización post mortem. La jueza Ivana Wolansky ordenó que una mujer pueda avanzar con el tratamiento de fertilidad utilizando cuatro embriones que habían sido criopreservados antes del fallecimiento de su esposo. Esta sentencia judicial busca dar respuesta a un vacío legal en la normativa argentina actual respecto a la posibilidad de gestar cuando uno de los integrantes de la pareja ya no está.

El centro médico donde se encontraban los embriones, ubicado en Puerto Madryn, se había negado inicialmente a realizar la implantación. La institución médica argumentaba que, según el Código Civil y Comercial, se requiere un consentimiento escrito y actualizado que el difunto ya no podía brindar. Sin embargo, la magistrada determinó que la falta de una regulación específica no debe convertirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales de la mujer.


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Para fundamentar la decisión, la jueza se apoyó en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. En dicho documento se constató que la mujer cuenta con las "condiciones económicas y habitacionales" necesarias y posee una sólida "red de apoyo familiar" para asumir la crianza de manera independiente. La sentencia sostiene que la decisión de la actora se enmarca en su "derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y se relaciona con la autonomía reproductiva".

El caso tiene raíces que se remontan al año 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el objetivo de formar una familia. Debido a la imposibilidad de concebir de forma natural, iniciaron un complejo camino de estudios médicos. Tras el fracaso de los primeros tratamientos de baja complejidad, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de material genético, permitiendo la criopreservación de sus embriones en diciembre de 2019.


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La llegada de la pandemia sanitaria postergó la transferencia de alta complejidad que la pareja planeaba realizar. En 2021, ya residiendo en Trelew, decidieron trasladar los cuatro embriones —en estadio mórula— a la ciudad de Puerto Madryn para continuar el proceso cerca de su domicilio. El proyecto familiar se vio interrumpido el 23 de agosto de 2022, fecha en la que el esposo falleció a causa de una enfermedad.

La magistrada destacó que la laguna legislativa debe ser suplida por una interpretación judicial que priorice la "voluntad procreacional y el proyecto parental". Con este fallo, la justicia de la Patagonia marca un precedente sobre la autonomía de la voluntad. La sentencia ordena la transferencia inmediata de los embriones para que la mujer continúe con su gestación bajo la modalidad de maternidad monoparental.


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El fallo reconoce que el acceso a estas técnicas se sustenta en los "derechos inherentes a la paternidad/maternidad y a formar una familia". La decisión judicial busca garantizar que la voluntad de la pareja, expresada en el momento de la criopreservación, sea respetada por encima de las limitaciones técnicas o administrativas del centro médico. La sentencia judicial en Trelew deja sentado un precedente sobre la protección de la autonomía reproductiva en casos de fallecimiento.

La resolución judicial obliga al centro médico a proceder con la transferencia de los embriones de manera inmediata. Este fallo judicial en la provincia de Chubut sienta un precedente sobre la interpretación de la voluntad procreacional frente a los vacíos normativos vigentes.

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