Martín Báez perdió otro planteo para acortar la pena de la Ruta del Dinero K

Policiales03/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Corte declaró inadmisible la queja del hijo de Lázaro Báez, que pretendía sumar dos años de libertad condicional al cómputo de la condena.

Martín Báez. Foto Ámbito
Martín Báez. Foto Ámbito

Martín Báez no podrá computar como pena cumplida los dos años que pasó en libertad condicional antes de la firmeza de su condena. La Corte Suprema declaró inadmisible la queja presentada por su defensa. El rechazo mantiene sin cambios el cálculo de cumplimiento dentro de la causa conocida como ruta del dinero K.

La defensa del hijo de Lázaro Báez sostuvo que ese período debía contar dentro de la pena. El argumento central fue que Báez no transitó ese tiempo con libertad plena. La presentación buscaba que ese lapso incidiera en el modo de ejecución de la condena.


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El planteo llegó a la Corte después de dos rechazos previos. Primero lo desestimó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 4. Luego, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la queja por inadmisible. La decisión se apoyó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esa vía permite cerrar el recurso sin abrir una revisión de fondo sobre el reclamo.


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La discusión procesal se conecta con una condena por lavado de más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. El TOF 4 dictó sentencia el 26 de febrero de 2021. Martín Antonio Báez recibió nueve años de prisión como coautor de lavado de activos agravado.

La Sala IV de Casación modificó ese cuadro el 28 de febrero de 2023. Confirmó el delito de lavado de dinero, redujo penas y absolvió a algunos acusados. En el caso de Martín Báez, la pena quedó fijada en seis años y seis meses de prisión.


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Esa reducción permitió que en junio de 2023 obtuviera la excarcelación. Más tarde, el 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema desestimó las quejas de las defensas y dejó firme la condena. El 12 de junio de 2025, el TOF 4 convirtió esa excarcelación en libertad condicional.

A partir de esa decisión, la defensa pidió sumar el período de libertad condicional como parte de la pena cumplida. El TOF 4 rechazó el pedido, Casación no habilitó el recurso y la Corte cerró la queja. La situación vigente deja a Martín Báez sin ese cómputo dentro de la ejecución de la condena.

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