Cambios en la propiedad privada habilitarán compra de campos a extranjeros con aval

Política11/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Propone "silencio administrativo" de 180 días para compra de campos a extranjeros. Regula desalojos exprés y expropiaciones, y deroga ley barrios populares.

Senado de la Nación. Foto X
Senado de la Nación. Foto X

Un nuevo proyecto de ley que busca ser sancionado el próximo jueves en el Senado establecerá que los extranjeros podrán convertirse en propietarios plenos de tierras rurales si no hay objeciones en un plazo de 180 días. Esta normativa eliminará las restricciones actuales sobre la adquisición de campos por parte de foráneos. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, es uno de los temas centrales en la sesión prevista para esta semana.

La propuesta elimina los límites generales para que los extranjeros puedan adquirir tierras en el país, requiriendo en primera instancia la autorización provincial. No obstante, se prohibirá la adquisición de terrenos rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal foránea. Esta veda regirá cualquiera sea su forma jurídica, salvo que cuenten con una autorización expresa de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.


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En ese marco, se aclara que cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional. En los casos específicos de zonas de frontera, el proyecto exige que exista una doble autorización de los gobiernos nacionales y provinciales. El reconocimiento del silencio administrativo operará si no hay reparos de ninguna de las dos jurisdicciones, garantizando la propiedad plena tras los 180 días.

El proyecto también contempla la aplicación de un “desalojo exprés” únicamente en casos de inmuebles usurpados o tenedores precarios. Bajo esta figura, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria». Además, el magistrado podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del bien si así lo solicita el propietario, quien deberá presentar prueba documental de su titularidad.


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Por otra parte, la iniciativa detalla los procedimientos para inquilinos que adeudan el pago de sus contratos de alquiler. Estos deberán recibir una carta documento por parte del propietario y se les otorgará un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día. Este lapso se contará desde el momento en que se reciba la respectiva notificación en el domicilio contractual o por correo electrónico.

La notificación al inquilino deberá precisar el lugar exacto donde se debe realizar el pago de la deuda pendiente. Si se mantiene el incumplimiento por parte del arrendatario, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, la cual se concretará en un plazo de 10 días hábiles. La normativa también aclara que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni establecer condiciones para su aceptación, aunque sí podrá dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar judicialmente.


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En cuanto a las expropiaciones, la declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva, exigiendo que el Estado fundamente claramente los motivos de esa medida. Se estableció un tope del 30% de indemnización por lucro cesante, porcentaje que no figuraba en el proyecto original del ministro Federico Sturzenegger. La tasa de interés a pagar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

El proyecto oficialista también introduce modificaciones en la ley de Manejo del Fuego, derogando el artículo que establecía una prohibición de 30 años para cambiar el uso de las superficies incendiadas. Esta modificación aplica específicamente a zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas afectadas por incendios. La medida busca flexibilizar el uso de suelos tras siniestros en ciertos ámbitos.


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Finalmente, la norma mantiene la prohibición de cambio de uso y destino para bosques nativos y humedales que sufran incendios, conservando la veda de 60 años prevista en la ley actual de Manejo del Fuego. La iniciativa también derogó el capítulo referido a la ley de barrios populares, ya que su mantenimiento, según el gobierno, podía desatar una ola de desalojos, una decisión duramente criticada por la Iglesia.

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