
Energía aprueba listado de bienes para que MiPyMEs accedan a incentivos RIMI sin inversión mínima
Actualidad14/07/2026
REDACCIÓNPublicada el martes en el Boletín Oficial, la medida exime a MiPyMEs de montos mínimos de inversión para beneficios fiscales en energía.

La Secretaría de Energía aprobó un listado de bienes energéticos que permite a las MiPyMEs incorporar inversiones sin necesidad de cumplir con los compromisos de monto mínimo. Esta disposición facilitará el acceso a importantes incentivos para la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica. La resolución correspondiente se publicó oficialmente este martes.
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ofrece dos importantes estímulos a las empresas que resultan beneficiarias. Uno de ellos es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, lo que representa un alivio fiscal significativo. Además, se incluye la devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.


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Para acceder al régimen de manera general, las empresas deben comprometerse a una inversión mínima en un plazo de dos años. No obstante, la propia normativa del RIMI exceptúa de este requisito a ciertos tipos de inversión. Esto incluye específicamente a los bienes de alta eficiencia energética, siempre que la inversión sea realizada por MiPyMEs.
El listado recientemente aprobado por la Secretaría de Energía abarca una amplia variedad de equipos. Estos están destinados a inversiones en la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica. Dichos bienes son los que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden incorporar al RIMI bajo las nuevas condiciones.
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Entre los equipos específicos de generación, se encuentran las turbinas hidráulicas y ruedas hidráulicas con reguladores, de potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW. También se incluyen diversos generadores fotovoltaicos, sin estructuras de soporte o máquinas mecánicas con función propia. Además, se enumeran los aerogeneradores de energía eólica, con potencia superior a 700 kW.
El inventario también detalla transformadores de potencia superior a 650 kVA o 500 kVA, según el modelo. Asimismo, figuran equipos de alimentación ininterrumpida de energía, conocidos como UPS o “no break”, y convertidores de corriente alterna. Se añaden acumuladores interconectados que pueden conformar hasta 18 módulos, con una tensión máxima de 2.500 V por módulo, equipados con sistemas de extinción de incendios y refrigeración, alojados en un contenedor metálico.
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La medida se oficializó a través de la resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía, que fue difundida este martes. Esta disposición fue publicada en el Boletín Oficial, consolidando así su aplicación. La información detallada de la resolución fue procesada y divulgada por la Agencia Noticias Argentinas.
Para que las MiPyMEs puedan acceder al RIMI utilizando los bienes de este nuevo listado, deberán cumplir ciertos requisitos de inscripción. Es indispensable que estén registradas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER). Alternativamente, pueden figurar en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA).
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Una tercera opción para las empresas es contar con el Certificado de Usuario-Generador, un documento clave en el sector. Este certificado fue establecido previamente por la Resolución 314/2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía. Estos pasos aseguran que las MiPyMEs cumplan con los criterios normativos para la plena participación en el régimen de incentivos.








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