Nueva tabla de valores para el monotributo y recategorización con aumentos del 16,8%

Actualidad15/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

ARCA actualiza los montos de facturación y las cuotas mensuales del régimen simplificado. La recategorización obligatoria vence en agosto.

Monotributo
Monotributo

Los monotributistas deberán considerar los nuevos valores de sus ingresos para la segunda recategorización de 2026, un trámite que deberá efectuarse hasta el próximo 5 de agosto. Los montos a abonar, que aumentan un 16,8%, regirán a partir del mes de agosto. Este incremento se debe a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre del año, según consignó el Indec.

Este mes, el monto máximo de facturación anual para permanecer en el régimen simplificado se elevará de los actuales $108.357.084,05 a aproximadamente $126.561.074. Además, se verán incrementados los rangos de ingresos anuales mínimos y máximos que delimitan cada categoría del esquema. Los nuevos importes a pagar cada mes incluirán tanto el componente impositivo como los aportes destinados al sistema jubilatorio y a la obra social.


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La ley de medidas fiscales aprobada en 2024 establece que el esquema del monotributo se actualiza en enero y en julio de cada año. Para el reajuste de julio, se toma como referencia la inflación acumulada entre enero y junio del año en curso. Con esta actualización, los montos de facturación máxima, impuesto y aportes se elevan en un 16,8% respecto de la tabla vigente, aunque ARCA podría introducir pequeñas diferencias por redondeo en las cifras oficiales.

Con las modificaciones, el tope de ingresos anuales para la categoría A pasará de $10.277.988,13 a unos $12.004.690, lo que representa un promedio de $1.000.390 por mes. La cuota mensual por el impuesto y los aportes a la seguridad social en este escalón se incrementará de $42.386,74 a $49.508, de acuerdo con estimaciones de LA NACION. Actualmente, más de 2,15 millones de monotributistas, un 53% del total, se encuentran en esta categoría más baja del régimen.


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Por su parte, en la categoría B, los ingresos anuales admitidos subirán de $15.058.447,71 a cerca de $17.588.267. Desde agosto, la suma a pagar por impuesto y aportes ascenderá de $48.250,78 a $56.357. Estas cifras son parte del ajuste generalizado que impactará a todas las categorías del sistema.

Para la categoría K, la más alta del esquema, el valor tope de facturación rige por igual para actividades comerciales y de servicios, una unificación que se implementó con la reforma de la ley en 2024. No obstante, se mantiene una diferenciación en los montos a pagar: los prestadores de servicios abonarán $1.613.811 (antes $1.381.687,90) y la actividad comercial pagará $701.827 (antes $600.879,51) desde agosto.


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Los monotributistas deben evaluar su situación considerando la facturación entre julio de 2025 y junio de este año, y luego compararla con los nuevos rangos de ingresos de la tabla. El trámite de recategorización se realiza con clave fiscal en la página web o la aplicación de ARCA. Los contribuyentes con al menos 12 meses en el régimen encontrarán un mecanismo simplificado con la facturación precargada, que puede ser modificada si el contribuyente considera que la cifra debe ser corregida.

Además de los ingresos, otras variables sujetas a actualización semestral influyen en la recategorización. Entre ellas, el precio máximo de un producto para monotributistas del comercio, que rondará los $716.559 en la nueva tabla. También se considera el monto de los alquileres devengados en un año para locales afectados a la actividad económica, cuyo tope anual aproximado en la categoría más alta será de $8.375.365.


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Una vez finalizado el período de recategorización, ARCA lleva a cabo un procedimiento de control que puede derivar en reubicaciones de oficio. En febrero pasado, tras el primer trámite anual, el organismo emitió 220.426 notificaciones de reubicación, de las cuales 24.646 contribuyentes presentaron su disconformidad o recurso de apelación. No están obligados a recategorizarse quienes tienen menos de seis meses en el régimen o quienes no necesitan cambiar de categoría según sus ingresos.

Fuente: LA NACION.

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