Casación negó la libertad condicional a un ex coronel condenado por delitos de lesa humanidad

Policiales18/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara Federal sostuvo que el cumplimiento de los requisitos legales no alcanza por sí solo para acceder al beneficio y confirmó que Ricardo Taddei seguirá preso.

Ricardo Taddei
Ricardo Taddei

El acceso a la libertad condicional requiere una evaluación integral de cada caso y no constituye una consecuencia automática del cumplimiento de determinados plazos legales. Sobre esa premisa, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Ricardo Taddei, condenado por delitos de lesa humanidad, deberá continuar cumpliendo su pena de prisión.

La resolución ratificó la decisión adoptada durante la etapa de ejecución de la condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires, que había rechazado incorporar al ex coronel del Ejército al régimen de libertad condicional. Con este fallo, el tribunal volvió a descartar el planteo presentado por la defensa.

El voto que encabezó la decisión correspondió al juez Javier Carbajo, quien sostuvo que el análisis de este tipo de beneficios exige valorar todas las circunstancias comprobadas del expediente. El magistrado remarcó que la evaluación judicial debe contemplar el conjunto de elementos reunidos durante la ejecución de la pena antes de resolver un pedido de esa naturaleza.

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Carbajo recordó además que el Estado argentino mantiene compromisos internacionales vinculados con la investigación, el juzgamiento y la sanción de quienes resultaron responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, afirmó que esas obligaciones no pueden verse desnaturalizadas mediante decisiones adoptadas durante la ejecución de la condena.

La Cámara coincidió con la valoración realizada en la instancia anterior respecto de la situación personal del condenado. Según la resolución, Ricardo Taddei todavía no presenta un pronóstico favorable de reinserción social y debe continuar sometido al tratamiento penitenciario previsto para esta etapa del cumplimiento de la pena.

El juez Gustavo Hornos acompañó ese criterio y señaló que la adopción de medidas que impliquen diluir la sanción impuesta por violaciones masivas a los derechos humanos encuentra límites de orden constitucional y convencional. También recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige máxima cautela al momento de analizar beneficios de esta naturaleza.

Dentro de esa evaluación, Hornos indicó que no surgía un entendimiento sustancial por parte de Taddei acerca del daño provocado ni de la gravedad de los hechos por los que fue condenado, considerados lesivos para la convivencia social y democrática. El magistrado también destacó que las víctimas fueron escuchadas durante el proceso y que, aunque sus opiniones no resultan vinculantes, forman parte de los elementos que los jueces deben valorar.

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Antes de dictar sentencia, la Sala IV celebró una audiencia oral y pública de la que participaron la defensa, el Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas. En representación de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado intervino la auxiliar fiscal Julieta Colantuono, mientras que Iván Toitero, Gabriela Funes, Miguel D’Agostino, Ana María Careaga, Mirta Israel, Guillermo Cabrera Cerocchi y Julieta Daelli manifestaron su oposición al otorgamiento de la libertad condicional.

La causa tiene como condenado a Ricardo Taddei, ex coronel del Ejército que integró el aparato represivo del centro clandestino de detención Club Atlético. En 2010 recibió una pena única de 25 años de prisión por 161 hechos calificados como delitos de lesa humanidad, entre ellos homicidios agravados, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, imposición de tormentos y secuestros extorsivos. Esa sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación en 2014.

El expediente también recuerda que Taddei fue detenido en España en 2006, luego de permanecer durante dos décadas en ese país mientras eludía el accionar de la Justicia argentina. El juez Mariano Borinsky adhirió a los fundamentos de sus colegas y agregó que la Sala IV ya había rechazado anteriormente un pedido similar. En esta oportunidad, concluyó que la defensa no presentó argumentos nuevos que justificaran modificar el criterio mantenido hasta ahora.


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