
Dictan tres meses de prisión preventiva para un hombre que agredió dos veces a su expareja
Policiales29/07/2026
REDACCIÓNEl acusado, que ya tenía una condena previa por ataques contra la misma víctima, violó una orden de restricción a los ocho días de ser impuesta.

Un juez dictó la prisión preventiva por un plazo de tres meses para un hombre acusado de graves hechos de violencia de género contra su expareja. La decisión se fundamentó en la extrema vulnerabilidad de la víctima y la ineficacia demostrada por el imputado para acatar las órdenes judiciales, ya que cometió los nuevos delitos mientras gozaba del régimen de libertad condicional.
La medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) durante una audiencia de urgencia. La fiscal Rafaella Riccono y la abogada de fiscalía Lucía Estuardo Toppazzini acreditaron el elevado riesgo para la integridad física y la vida de la mujer, y destacaron que los episodios evidencian una escalada de violencia.


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La Fiscalía basó su pedido en la probabilidad de autoría, respaldada por certificados médicos, testimonios y el secuestro del arma empleada en una de las agresiones. Además, se remarcó el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, considerando que el acusado acumulaba un historial de siete desobediencias judiciales.
El hecho más reciente ocurrió durante la madrugada del 27 de julio, a las 02:30 horas, cuando el imputado regresó a la casa de la mujer. Tras no poder abrir la puerta principal, forzó una ventana para ingresar al domicilio, donde interceptó a la víctima, la golpeó y la amenazó nuevamente.
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Este ataque se produjo apenas ocho días después de que se le impusiera una orden de prohibición de acercamiento y contacto. Dicha medida fue dictada tras un primer incidente, registrado el 19 de julio a las 13:00 horas, en el que el imputado amenazó de muerte a la víctima con un arma blanca, la golpeó y le provocó una lesión en una de sus muñecas con un empujón.
Durante la audiencia, la Defensa Pública rechazó la prisión preventiva por considerarla excesiva y solicitó pautas de conducta sustitutivas. La defensa argumentó su pedido en base a una versión distinta de los hechos, que fue proporcionada por el propio imputado.
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Sin embargo, el juez rechazó las alternativas propuestas y ordenó la detención del acusado. Su fallo se fundamentó en el marco de protección internacional establecido por la Convención de Belém do Pará, concluyendo que la privación de la libertad era la única medida idónea para garantizar la integridad de la damnificada y el correcto desarrollo del proceso judicial.














