
Una jueza frenó un tratamiento hormonal a un joven de 14 años y le explicó su decisión en una carta
Policiales29/07/2026
REDACCIÓNLa jueza Viani, de Puerto Madryn, frenó la inhibición puberal por falta de estudios médicos y desacuerdo parental, y escuchó al adolescente.

Una jueza de Puerto Madryn le escribió una carta a un adolescente de 14 años para explicarle por qué frenó el tratamiento hormonal que buscaba iniciar. En la misiva, la magistrada Delma Viani le aseguró al joven que su deber como jueza es protegerlo ante decisiones de alto impacto, aunque su voz haya sido escuchada.
En la carta dirigida a Mateo, la titular del Juzgado de Familia N° 2 expresó: «esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte». Además, le aclaró que el freno al tratamiento representa un “por ahora” para actuar con cautela y cuidar su salud integral hasta reunir todos los elementos necesarios.


OTRAS NOTICIAS:
La resolución judicial dispuso, con carácter cautelar, la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal. La medida se originó a partir de una medida cautelar de “prohibición de innovar” presentada por el padre del menor, quien consideró que la decisión era apresurada.
El progenitor argumentó que la medicación carecía de una evaluación integral de las consecuencias físicas y psicológicas a futuro. La jueza hizo lugar a su requerimiento, señalando que el padre “actuó en función del cuidado del hijo que le impone el art 646 del CCyCN”.
OTRAS NOTICIAS:
El fallo se sustenta en que el Código Civil y Comercial requiere el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos padres para tratamientos invasivos en menores de 16 años. Al persistir el desacuerdo parental y la falta de información médica técnica, la Justicia determinó que el procedimiento no podía iniciarse.
La magistrada Viani aclaró en su escrito que la suspensión no desconoce la vivencia del adolescente. Sostuvo que no resulta oportuno el inicio del tratamiento hasta que exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico y se complete la evaluación interdisciplinaria pendiente.
OTRAS NOTICIAS:
En particular, la jueza remarcó la necesidad de realizar la consulta y los estudios clínicos endocrinológicos específicos. El objetivo es contar con un conocimiento más acabado de los posibles efectos orgánicos y las eventuales consecuencias a mediano y largo plazo.
La prohibición se mantendrá vigente hasta que ambos progenitores den su asentimiento, una nueva resolución judicial cambie las circunstancias o el joven alcance los 16 años. A esa edad, según el art. 26 del CCyCN, podrá decidir por sí mismo sobre los tratamientos que involucren su salud.
Los informes de las peritos forenses, la Dra. Vanina Botta y la Lic. Silvana Quetglas, fueron determinantes en la decisión. Las especialistas señalaron que existen áreas de “incertidumbre científica” sobre cómo estos tratamientos afectan el desarrollo cerebral y la salud ósea en la adultez cuando se inician en etapas tempranas.
Fuente: Jus Noticias













