
Media sanción en el Senado a desalojo exprés que agilizará los tiempos judiciales
Política07/08/2026
REDACCIÓNLa iniciativa redefine aspectos centrales entre propietarios e inquilinos, agilizando procesos de recuperación de inmuebles urbanos y rurales.

El Senado dio media sanción a un proyecto de ley que establece un nuevo régimen para los desalojos, prometiendo plazos más rápidos para la restitución de inmuebles en zonas urbanas y rurales. Esta medida, que aún requiere la aprobación de la Cámara de Diputados, introduce un procedimiento judicial más ágil para resolver estas disputas.
Una de las reformas más destacadas es la posibilidad de que el inquilino consigne judicialmente las llaves del inmueble si el propietario se niega a recibirlas o las condiciona por deudas pendientes. Este mecanismo tiene importantes consecuencias económicas, ya que una vez notificado el dueño, dejarán de generarse alquileres y otras obligaciones accesorias.


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Para que esto ocurra, el locatario deberá completar la consignación judicial en un plazo de diez días hábiles tras haber notificado al propietario para recibir las llaves. De esta manera, el inquilino podría quedar liberado de nuevas obligaciones económicas, incluso si el dueño no acepta formalmente la devolución del inmueble.
El proyecto también prevé que todas las acciones de desalojo se tramiten mediante un juicio sumarísimo, un procedimiento diseñado para ser más breve que los utilizados actualmente. Esto busca reducir las demoras judiciales que suelen extender por meses o años los procesos de recuperación de propiedades.
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En los casos de viviendas alquiladas, la iniciativa establece un requisito previo obligatorio antes de recurrir a la Justicia. El propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino para que abone la deuda y concederle un plazo mínimo de diez días corridos desde la recepción de la notificación, indicando el lugar donde debe realizarse el pago.
Además, se amplía el abanico de quienes pueden iniciar una demanda de desalojo. Ya no solo los propietarios, sino cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado por la ocupación del inmueble, podrá solicitar la restitución del mismo.
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Las notificaciones, por su parte, podrán enviarse al domicilio denunciado en el contrato, sea físico o electrónico, y serán consideradas válidas. Esto aplicará incluso si el inquilino se niega a recibirlas o si no pueden concretarse por causas que le sean imputables, buscando evitar la paralización del expediente.
Para situaciones de ocupaciones precarias o intrusiones, el nuevo artículo 680 BIS faculta al juez a ordenar la entrega inmediata del inmueble si el derecho invocado resulta verosímil y se otorga una caución juratoria. Cuando existan denuncias por cambio de destino, deterioro u obras nocivas, el magistrado deberá realizar un reconocimiento judicial en 72 horas.
Finalmente, el proyecto incorpora un capítulo para personas en situación de vulnerabilidad. Si en el inmueble viven menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección y al Ministerio Público Tutelar. En estos casos, podrá otorgarse un plazo de hasta diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria antes de concretar el lanzamiento.















