
La UIF implementa nuevos controles en Registros Inmuebles para prevenir lavado de activos
Actualidad10/08/2026
REDACCIÓNEl organismo estableció un esquema de riesgos, eliminando burocracia y obligando a reportes mensuales de operaciones de alto valor y donaciones.

Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán remitir mensualmente a la UIF, antes del día 15 de cada mes, un listado de operaciones inmobiliarias específicas. Entre estas se encuentran las inscripciones de compraventa de inmuebles que superen los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Estas medidas, publicadas este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 93/2026, buscan fortalecer la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La UIF estableció este nuevo marco regulatorio para asegurar un mayor control en el sector inmobiliario.


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La normativa introduce un enfoque basado en riesgos, alineándose con las directrices internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este nuevo esquema reemplaza un marco regulatorio anterior que había sido establecido en el año 2011.
En sintonía con las políticas de desburocratización de trámites públicos, la UIF decidió eliminar la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos por parte de los Sujetos Obligados. El organismo argumentó que los datos de dicho documento pueden ser validados mediante consultas a fuentes y registros oficiales.
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Al respecto, el ente regulador expresó que «el mantenimiento de tal exigencia implicaría una duplicidad procedimental que vulnera el principio de informalismo a favor del administrado y de celeridad procesal». Esta decisión busca optimizar los procesos y reducir la carga administrativa.
Además de las compraventas de alto valor, los registros deberán informar las inscripciones de donaciones de propiedades realizadas el mes anterior. También se incluyen las operaciones que involucren la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles surgidas de actos jurídicos otorgados en el extranjero.
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La reglamentación exige a los registros la implementación de tecnologías para monitorear y generar alertas automáticas ante actividades inusuales. Entre las situaciones que dispararán estas alertas se destacan las inscripciones sucesivas sobre una misma propiedad dentro de un año con una diferencia de precio superior al 30%.
Asimismo, se considerará inusual la acumulación de múltiples inscripciones de propiedades a nombre de un mismo titular en idéntico plazo. Cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá estructurar un sistema interno de control, que incluirá un Manual de prevención confidencial, a revisar anualmente.
Se mantendrá la designación de un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, aunque la responsabilidad legal recaerá exclusivamente sobre el titular del organismo. También se exige un Código de Conducta para garantizar el deber de reserva y establecer sanciones internas ante incumplimientos.
Los registros deberán conservar toda la documentación original, o copias certificadas, de las operaciones y los soportes informáticos por un plazo mínimo de 10 años. La nueva normativa, elaborada tras consultas con el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, entrará en vigencia general a los 90 días corridos de su publicación.
Se fijaron plazos especiales de transición, otorgando 240 días corridos a los registros para adecuar sus manuales, códigos de conducta y herramientas informáticas. El envío de los nuevos reportes sistemáticos mensuales comenzará a exigirse formalmente a partir de noviembre de 2026.















