Algunas emergencias médicas seguirán siendo gratuitas para extranjeros no residentes

Política11/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Nueva resolución fija pago sanitario para turistas. Se exceptúan casos de riesgo de vida: infartos, ACV o politraumatismos graves.

Atención médica imagen genérica ilustrativa freepik
Atención médica imagen genérica ilustrativa freepik

El Gobierno Nacional oficializó el listado de situaciones en las que los hospitales públicos deberán atender a extranjeros sin importar su estatus migratorio. La normativa especifica que no se podrá negar asistencia en casos de paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, shock en cualquiera de sus formas o síndrome coronario agudo.

La medida se formalizó a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial. Este nuevo marco reglamenta el pago por la atención médica en hospitales nacionales para aquellos extranjeros que no sean residentes permanentes en Argentina.


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Según la resolución, el procedimiento operativo se aplica “a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”. El texto aclara que la excepción a esta regla es “toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida”.

Además de las condiciones cardiovasculares, la lista de emergencias cubiertas incluye el accidente cerebrovascular (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas e intoxicaciones agudas. También se consideran emergencias las complicaciones obstétricas que comprometan la vida de la gestante o del feto, como el parto inminente o la eclampsia.


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Para acreditar la condición de residente permanente y quedar fuera del esquema de pago, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En situaciones de extravío o si el documento se encuentra en renovación, la norma permite presentar temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Este certificado temporario es gestionado de manera digital a través del sistema Radex de la DNM. La reglamentación busca ordenar el acceso a la salud para quienes no residen de manera estable en el territorio nacional, al tiempo que se garantiza la asistencia en situaciones críticas.


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Por otra parte, se incluyeron en el listado de excepciones las emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico. La normativa también abarca el abdomen agudo quirúrgico y la sepsis o shock séptico, entre otras infecciones graves con compromiso sistémico.

La resolución refuerza en uno de sus puntos el principio general de asistencia humanitaria. «En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria», establece el texto.

Esta reglamentación formaliza lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025. Dicho decreto fue el que introdujo modificaciones previas en la Ley de Migraciones vigente en el país.

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