
Establecen nuevos requisitos para la tenencia de silenciadores, miras nocturnas y armas heredadas
Actualidad13/08/2026
REDACCIÓNEl Gobierno oficializó, vía resolución del RENAR, cambios en el registro de accesorios para armas y en la portación de armas de guerra.

Quienes soliciten la autorización de portación individual de armas de guerra deberán contar con la condición vigente de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional. Además, se les exigirá poseer autorización de tenencia vigente del arma, presentar un Documento Nacional de Identidad actualizado y un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones.
La medida fue oficializada este jueves a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial. Esta normativa desarrolla los cambios incorporados por el Decreto 306/2026, que incluyó a los supresores de sonido y las miras nocturnas dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional.


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Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar la autorización para la tenencia de estos accesorios, ya sea por adquisición, introducción definitiva o transferencia. Para ello, deberán acreditarse como miembros de una entidad de tiro inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente.
Asimismo, los solicitantes tendrán que declarar el material controlado para el cual piden la autorización. También será un requisito acreditar que poseen registradas a su nombre armas de fuego que sean compatibles con el supresor, moderador de sonido o dispositivo de mira nocturna que se pretende registrar.
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La registración de estos dispositivos será autónoma respecto de las armas que posea el usuario, sin perjuicio de que el RENAR podrá verificar la compatibilidad técnica y funcional. La autorización de tenencia no implicará que el accesorio deba usarse en un arma determinada, pudiendo ser utilizado en distintos materiales compatibles registrados a nombre del titular.
Por otra parte, la resolución establece nuevos procedimientos para las armas heredadas. Quien invoque ser heredero sin que exista una declaratoria judicial deberá contar con su condición de legítimo usuario vigente en la categoría de las armas que solicita o iniciar el trámite para obtenerla.
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Además, el heredero tendrá que acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de la partida de defunción y los documentos que demuestren el parentesco. Deberá también presentar ante el RENAR un Formulario de Declaración Jurada certificado por escribano público, autoridad judicial o policial.
Quedan excluidos del nuevo régimen de portación los usuarios colectivos inscriptos ante el RENAR, como agencias de seguridad, entidades bancarias, transportes de caudales y organismos oficiales. Estos grupos continuarán rigiéndose por su normativa específica vigente.
Finalmente, la normativa señala que la fabricación en el país, importación, exportación y comercialización de supresores, moderadores de sonido y miras nocturnas solo podrá ser efectuada por Usuarios Comerciales. Estos deberán estar inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente.















