
Polonia ya no reconoce los matrimonios igualitarios porque su Constitución protege solo la unión de hombre y mujer
Actualidad15/08/2026
REDACCIÓNEl Tribunal polaco declaró inconstitucional una ley que acataba un fallo europeo, pues su Constitución protege solo la unión de hombre y mujer.

El Tribunal Constitucional de Polonia fundamentó su reciente fallo en el artículo 18 de la Constitución nacional, que establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Dicha normativa, según el tribunal, pone a la familia, la maternidad y la paternidad bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia.
En una decisión unánime y definitiva emitida este martes, la máxima instancia judicial del país anuló una ley que habría permitido el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo casadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. De este modo, se determinó que estas uniones no pueden ser inscriptas en el registro civil polaco como se había previsto.


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El gobierno de Varsovia había impulsado medidas para acatar una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicha sentencia exigía que Polonia, un país de mayoría católica que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, reconociera las uniones contraídas en otros países del bloque.
En su declaración, el tribunal polaco afirmó que los planes para expedir copias certificadas de uniones que no fueran entre un hombre y una mujer eran «incompatibles con el artículo 92, párrafo 1, en relación con el artículo 18 de la Constitución». Aunque no se profundizó en el razonamiento, esto sugiere que los jueces consideraron que la orden europea invadía la soberanía polaca en políticas familiares.
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Como consecuencia de este fallo, se podría desencadenar una lucha de poder entre el tribunal supremo de Polonia y el del bloque de 27 miembros. La decisión del tribunal polaco contradice directamente la directiva emitida por la corte europea.
La sentencia del TJUE, emitida en noviembre de 2025, no obligaba a Polonia a legalizar el matrimonio homosexual en su territorio. Tampoco exigía un reconocimiento legal generalizado para las parejas del mismo sexo.
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Sin embargo, el fallo europeo sí requería que se inscribiera el estado civil de una pareja del mismo sexo legalmente casada en otro país de la UE que se hubiera mudado a Polonia. Esta medida buscaba garantizar los beneficios y la seguridad asociados al estado civil en ese país, en el marco de la libertad de circulación de los ciudadanos europeos.















