
Ordenan embargar el sueldo de un hombre en Trelew por violencia económica contra su expareja
Policiales20/08/2026
REDACCIÓNLa Cámara de Apelaciones dispuso una medida cautelar sobre los haberes del agresor para cubrir una deuda de 12 millones de pesos que obligó a contraer a la víctima.

La Justicia dispuso el embargo de los haberes de un hombre denunciado por violencia de género hasta cubrir mensualmente el valor de una cuota de préstamo estimada en $760.000. La medida tendrá un tope del 20% del sueldo del demandado y las sumas recuperadas deberán depositarse directamente en la cuenta de la denunciante.
La resolución fue dictada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por los jueces Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra. Los magistrados consideraron que la situación se encuadra en la figura de violencia económica, que se configura al producir un menoscabo en los recursos de la mujer o al trasladarle injustificadamente cargas económicas.


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La causa se inició a partir de la denuncia de una mujer que, durante su convivencia, fue “obligada y manipulada” para tramitar un crédito bancario de 12 millones de pesos. El dinero del préstamo se destinó a la compra de un automóvil para el agresor.
Tras la ruptura de la relación y la exclusión del hogar del hombre, este cesó el pago de las cuotas del crédito. Como consecuencia, la carga financiera fue trasladada íntegramente a la mujer, afectando su autonomía económica.
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El caso cuenta con antecedentes de violencia de género grave que incluyeron agresiones físicas, verbales y amenazas con armas de fuego. Por estos hechos, el demandado ya cuenta con una condena penal dictada en un juicio abreviado.
En una decisión anterior, un juez de primera instancia había rechazado el pedido de embargo. El magistrado argumentó que el reclamo por sumas de dinero debía tramitarse en un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.
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Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al sostener que obligar a la víctima a iniciar un nuevo y prolongado proceso judicial para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional. Además, señalaron que esta situación representaría una restricción a su acceso a la justicia.
El tribunal aclaró que se trata de una medida de protección de naturaleza provisoria. La resolución no resuelve definitivamente la cuestión de fondo sobre la titularidad de la deuda, pero resulta indispensable para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños.
Los camaristas subrayaron que el rechazo de la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y la Convención de Belém do Pará. El fallo también destaca que la situación económica es frecuentemente utilizada como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer.















