
El voto fueguino vale 6,7 veces más en Diputados persistiendo la desproporcionalidad electoral en Argentina
Política30/08/2026
REDACCIÓNEl malaproporcionamiento en la distribución de escaños por población sigue vigente en la Cámara de Diputados, contradiciendo principios democráticos.


La distribución desigual de escaños entre los distritos electorales en relación con su población es un problema que afecta de manera significativa el sistema electoral argentino. Este fenómeno, conocido como malapportionment, contradice uno de los principios básicos de la democracia, que establece que los votos deben tener un valor semejante entre todos los ciudadanos.
El efecto de esta disparidad se observa de forma notoria, por ejemplo, en la representación de la provincia de Buenos Aires frente a Tierra del Fuego. Un habitante de la provincia del sur tiene un peso representativo que es aproximadamente 6,7 veces mayor que el de un bonaerense en la Cámara de Diputados.


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Actualmente, la provincia de Buenos Aires elige 70 diputados y cuenta con aproximadamente 17,5 millones de habitantes, lo que se traduce en alrededor de 250.000 habitantes por cada legislador. En contraste, Tierra del Fuego, con aproximadamente 186.000 habitantes, designa cinco diputados, lo que implica unos 37.000 habitantes por cada escaño federal.
Esta situación de desproporcionalidad en la Cámara Baja se incrementa por dos factores principales. Por un lado, la Ley 22.847, sancionada durante la última dictadura militar y aún vigente, estableció un mínimo de cinco diputados por distrito, generando un impacto significativo en la equidad representativa. Además, la falta de actualización de la representación de acuerdo con los sucesivos censos agrava este desequilibrio.
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El peso representativo de un habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es aproximadamente el doble del de un bonaerense y considerablemente superior al de un cordobés. Mientras que Córdoba tiene 3,84 millones de habitantes y elige 18 diputados, la CABA, con 3,12 millones, cuenta con 25 bancas en el Congreso.
La Constitución Nacional establece en su artículo 45 que el número de representantes debe ser de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Asimismo, mandata que después de cada censo el Congreso fije la representación con arreglo a este principio, pudiendo aumentar la base pero no disminuirla.
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En este contexto, la Cámara Nacional Electoral instó en varias oportunidades al Congreso a cumplir con el mandato constitucional, reconociendo la existencia de la anomalía. Sin embargo, no intervino directamente para evitar avanzar sobre las atribuciones propias del Poder Legislativo y afectar el principio republicano de división de poderes.
Corregir esta situación presenta enormes dificultades, ya que una de las formas directas de hacerlo sería reasignar bancas quitándolas a las provincias sobrerrepresentadas para distribuirlas entre las subrepresentadas. No obstante, esto requeriría que los legisladores de las provincias que perderían representación apoyaran la medida, lo cual resulta poco realista en la práctica parlamentaria.
Una opción intermedia que se baraja, aunque también con desafíos políticos, es aumentar el número total de miembros de la Cámara de los actuales 257 a unos 350 o 400. Esta alternativa implicaría asignar las nuevas bancas prioritariamente a las provincias que actualmente están más subrepresentadas, garantizando que ninguna jurisdicción pierda las que ya posee. Este tipo de solución exige un alto nivel de acuerdos y consensos políticos que, lamentablemente, hoy no se observan en el país.















