
Impulsan penas de hasta 25 años por ecocidio y el campo rechaza la figura penal
Política31/08/2026
REDACCIÓNLa iniciativa, que ya obtuvo dictamen del Senado, es cuestionada por Confederaciones Rurales Argentinas debido a la amplitud de sus definiciones y la falta de precisión.


Un proyecto de ley que busca incorporar el delito de ecocidio al Código Penal establece penas de entre 3 y 15 años de prisión. La sanción podría llegar hasta los 25 años en casos donde existan circunstancias agravantes, lo que genera una fuerte preocupación en el sector agropecuario.
La iniciativa es impulsada principalmente por la senadora Edith Terenzi, representante de Chubut, y propone crear un nuevo título denominado "Delitos contra el ambiente". El proyecto ya obtuvo dictamen favorable en junio en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado y podría avanzar próximamente hacia el recinto.


OTRAS NOTICIAS:
Uno de los puntos que genera mayor resistencia es la definición de ecocidio. El texto lo describe como "el daño irreversible, extenso, duradero o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de la normativa vigente de protección ambiental", una formulación que sus críticos consideran demasiado amplia.
La Fundación Barbechando incluyó el proyecto entre los temas que podrían ser tratados en la próxima sesión del Senado. Poco después, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) difundió un comunicado en el que manifestó su preocupación, alertando que determinadas actividades productivas podrían quedar bajo una figura penal con conceptos muy imprecisos.
OTRAS NOTICIAS:
El planteo rural apunta a expresiones incluidas en el proyecto como “daño ambiental irreversible”, “equidad intergeneracional” y “afectación multiecosistémica”. Según CRA, estos conceptos carecen de parámetros objetivos suficientes para que una persona pueda saber de antemano qué conducta podría ser considerada un delito.
Si bien la entidad ruralista no cuestiona la necesidad de proteger el ambiente, advierte sobre los mecanismos elegidos para hacerlo. CRA expresó que «la protección del ambiente constituye un objetivo irrenunciable y un compromiso de toda la sociedad», pero señaló que ese objetivo no debería justificar normas penales técnicamente deficientes.
OTRAS NOTICIAS:
La discusión también alcanza una garantía constitucional, ya que la falta de precisión podría afectar el principio de legalidad. Confederaciones Rurales Argentinas sostuvo que la vaguedad de los términos utilizados en la propuesta vulnera una base del derecho penal, y afirmó que «esa indeterminación vulnera el principio de legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional».
Además, la organización ruralista considera que el foco debería estar en la aplicación de las normas existentes y no en la creación de nuevas figuras ambiguas. Al respecto, CRA sostuvo que «el verdadero desafío no es crear nuevos delitos con definiciones ambiguas, sino hacer cumplir eficazmente la legislación vigente».
Como parte de su argumentación, la entidad recordó que el país ya cuenta con un marco normativo para intervenir frente a daños ambientales. Entre las herramientas legales vigentes se mencionan la Ley General del Ambiente y la Ley de Residuos Peligrosos, además de distintas legislaciones provinciales que establecen mecanismos de prevención, reparación y sanción.















