Jueza no detiene a condenado por 11 abusos sexuales a pesar de veredicto y riesgo de fuga

Policiales31/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La magistrada Tassello dictaminó medidas menos restrictivas que la prisión preventiva, aunque vio riesgo de fuga del acusado antes de la sentencia.

Justicia. Foto Magnific
Justicia. Foto Magnific

La audiencia de cesura para determinar la pena de D. H. B., declarado culpable por 11 hechos de abuso sexual con acceso carnal, fue fijada para el jueves 3 de septiembre a las 14 horas. El acusado, quien convivía con la menor de 18 años víctima, continuará en libertad hasta esa instancia, a pesar del contundente veredicto del jurado popular.

La jueza técnica Raquel Tassello reconoció un "riesgo procesal de fuga" por parte del condenado, pero decidió no ordenar su prisión preventiva. En su lugar, la magistrada consideró suficientes otras medidas para atenuar esta posibilidad.


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Estas medidas incluyen la obligación para D. H. B. de presentarse periódicamente ante la Oficina Judicial. Además, se le impuso una estricta prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima.

La Fiscalía había solicitado la detención del hombre, argumentando la gravedad de los delitos y que la pena que se impondrá será de cumplimiento efectivo. El pedido de prisión preventiva fue presentado por la acusación inmediatamente después de conocerse el veredicto de culpabilidad.


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La fiscal general María Laura Blanco y la funcionaria Macarena Murúa sostuvieron que el peligro de fuga era un fundamento clave para modificar la situación procesal del imputado. Sin embargo, la defensa pública, ejercida por María de los Ángeles Garro y Gustavo Oyarzun, se opuso a esta solicitud, recalcando que el acusado había permanecido «a derecho» durante todo el proceso judicial.

El veredicto del jurado popular estableció la responsabilidad penal de D. H. B. por 11 de los 17 hechos de abuso sexual con acceso carnal que llegaron a juicio. El tribunal popular descartó otros seis episodios, pero encontró acreditados los restantes ataques atribuidos por la acusación.


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La decisión de la jueza abre un interrogante sobre el alcance de ese riesgo procesal, ya que la culpabilidad del acusado por hechos de extrema gravedad ya quedó resuelta. Pese a esto, la respuesta elegida fue una medida menos restrictiva que la solicitada por la Fiscalía.

El contraste de la resolución resulta significativo, dado que el jurado no emitió una opinión preliminar, sino que declaró directamente la responsabilidad del acusado. La pena todavía no fue fijada, pero la propia Fiscalía anticipó que será de cumplimiento efectivo.

Mientras se espera la definición de la sanción, el cumplimiento de las presentaciones periódicas y de la prohibición de contacto será el mecanismo utilizado para controlar al condenado. Este mecanismo deberá resultar suficiente frente al riesgo procesal que la propia magistrada consideró existente.

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