
Condenan a Santander por hostigar y hacerle pagar tres veces el mismo crédito a un cliente
Actualidad01/09/2026
REDACCIÓNLa Justicia de Choele Choel falló a favor de un hombre hostigado por empresas de cobranza durante años, pese a tener un comprobante de pago total.


Un hombre y su abogada defensora recibieron un total de 31 correos electrónicos y constantes llamados de líneas rotativas y mensajes de texto por una deuda que ya había sido pagada. La situación fue descrita por testigos, quienes relataron que la víctima recibía mensajes intimidatorios y había días en que no podía dormir.
El caso se originó cuando el hombre obtuvo un préstamo personal del Banco Santander mientras trabajaba como empleado ferroviario. Tras perder su empleo y recibir una indemnización, decidió usar parte de ese dinero para saldar la deuda, y el banco le emitió un comprobante con la leyenda «cancelación anticipada total».


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Sin embargo, nueve años después de haber cancelado el crédito, comenzaron los reclamos. Primero fue contactado por un estudio jurídico y luego por una administradora de un fideicomiso dedicada al recupero de créditos en mora.
Ante las advertencias sobre posibles embargos y remates de sus bienes, el hombre cedió y aceptó un plan de cuotas, pagando la deuda por segunda vez. Al finalizar este plan, intentó solicitar un libre deuda, pero no logró conseguirlo de la entidad bancaria.
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Por otra parte, tiempo después los reclamos se reanudaron a través de una nueva empresa de cobranzas que decía actuar en nombre del banco. Pese a que el hombre explicó que ya había pagado en dos ocasiones, le ofrecieron entregarle el libre deuda si abonaba nuevamente, por lo que terminó pagando el mismo crédito por tercera vez.
Finalmente, el fuero Civil de Choele Choel condenó de manera solidaria al Banco Santander, a Creditia S.A. y a Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización por los daños ocasionados. La Justicia consideró acreditada la cancelación anticipada del préstamo y también los pagos posteriores realizados por la misma obligación.
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Durante el proceso judicial, el hombre falleció y sus herederos continuaron con el reclamo. Ellos llevaron adelante la acción legal que culminó con la condena a las tres empresas involucradas en el hostigamiento.
La magistrada a cargo del caso encuadró la situación dentro del régimen de Defensa del Consumidor. Además, consideró que las comunicaciones utilizadas para reclamar el supuesto saldo constituyeron una conducta de hostigamiento, incompatible con el deber de brindar un trato digno al consumidor.















