
Nuevo régimen penal juvenil establece imputabilidad a los 14 años y penas de hasta 15 años
Política04/09/2026
REDACCIÓNLa nueva ley, vigente este sábado, reemplaza una de los 80, cambia el tratamiento de delitos juveniles y fija imputabilidad a los 14 años.



Este sábado entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil en Argentina, que permite juzgar a menores a partir de los 14 años y establece penas que pueden alcanzar los 15 años de privación de libertad. La Ley 27.801 fue aprobada por el Congreso en febrero de este año.
La flamante normativa busca reemplazar la Ley 22.278, vigente desde la década del 80, actualizando los lineamientos para los delitos cometidos por personas menores de edad. Su propósito, según el texto oficial, es «fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social».


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Una de las modificaciones centrales es la baja de la edad de imputabilidad, pasando de los 16 años de la ley anterior a los 14 años actuales. En paralelo, se dispone que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos que cometan sus hijos.
El régimen establece una prohibición explícita de difundir datos personales como nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, así como también fotos o cualquier otro dato que permita su identificación. Los jóvenes que sean detenidos deberán alojarse en dependencias acondicionadas especialmente para menores, garantizando que no compartan espacio con personas mayores de edad.
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La ley detalla un amplio abanico de penas que pueden aplicarse, incluyendo amonestaciones, la prohibición de contacto o acercamiento a la víctima, su familia o terceros, y la prohibición de conducción de vehículos. También contempla la prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, la prohibición de salir del país o del lugar de residencia, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico con rastreador y la reparación integral del daño a la víctima.
En cuanto a las penas de privación de libertad, se podrán cumplir en el domicilio del menor, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. No obstante, la prisión puede evitarse si la pena impuesta no excede los 3 años. También se contempla esta posibilidad para penas de entre 3 y 10 años, siempre que el delito no haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre personas, o si el joven no tiene otras condenas o procesos judiciales en curso.
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El régimen subraya la obligatoriedad de imponer, de manera conjunta con la pena, medidas específicas orientadas a la educación, el trabajo y el desarrollo de la conciencia sobre la gravedad del hecho cometido, con el fin de lograr la resocialización y el desarrollo integral del adolescente. Asimismo, los jóvenes tendrán derecho a acceder a programas educativos para completar sus estudios obligatorios, así como a programas de formación ciudadana, capacitación laboral y deportivos para favorecer su inserción social.















