
Confirman la condena a una familia que obligó a casarse a una nena de 13 años a cambio de $825.000
Policiales05/09/2026
REDACCIÓNLa adolescente fue rescatada en San Juan tras escapar con su hijo. La Justicia ratificó 10 años de prisión para la familia por trata de personas.



Una adolescente de 13 años logró escapar con su hijo en brazos en la localidad de Caucete, San Juan, luego de ser obligada a casarse. La secuencia fue advertida por una persona en una estación de servicio, quien denunció el hecho al 911, permitiendo que la policía interceptara el vehículo y rescatara a la joven.
La investigación determinó que la víctima fue llevada a Santa Fe, donde permaneció bajo el control del grupo familiar hasta diciembre de 2024. Durante ese tiempo, fue obligada a realizar venta ambulante sin recibir el dinero y sufrió ataques físicos, que incluyeron quemaduras con cigarrillos, incluso estando enferma o embarazada.


OTRAS NOTICIAS:
El acuerdo de matrimonio se había concretado entre marzo y abril de 2022 en Neuquén, cuando la familia de la menor recibió un pago de 825 mil pesos. La unión forzada fue con su primo, un joven de 20 años, tras lo cual la víctima quedó sometida a una convivencia forzada y a violencia sexual.
Como consecuencia de los abusos, la niña quedó embarazada en dos oportunidades. El primer embarazo terminó en un aborto espontáneo, mientras que en 2024 tuvo a su hijo.
OTRAS NOTICIAS:
Este viernes, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas para el matrimonio y su hijo por el delito de trata de personas. La resolución ratificó las penas de 10 años de prisión para los tres acusados, que ya habían sido impuestas por el Tribunal Oral Federal de San Juan en mayo de este año.
Además de las penas de prisión, el fallo de primera instancia estableció una reparación económica de 75 millones de pesos para la joven. En esa etapa del proceso intervinieron el fiscal Fernando Alcaraz, la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez y la procuradora Alejandra Mángano, junto a otras áreas del Ministerio Público Fiscal.
OTRAS NOTICIAS:
Durante la apelación, la defensa de los condenados negó la explotación y sostuvo que la relación había sido voluntaria, argumentando que el caso debía entenderse en el marco de prácticas culturales. Sin embargo, el juez Daniel Petrone descartó estos planteos y remarcó que la pertenencia a una comunidad no anula la responsabilidad penal ante la vulneración de derechos humanos básicos.
El magistrado afirmó que la unión celebrada debía ser considerada un matrimonio infantil y forzoso, dado que la víctima tenía 13 años y se encontraba en una situación de marcada vulnerabilidad. En su fallo, Petrone sostuvo que «la invocación de sus usos y costumbres no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal».
Para llegar a la condena, los jueces valoraron una serie de pruebas contundentes que respaldaron el testimonio de la víctima. Entre los elementos analizados se incluyeron su declaración en Cámara Gesell, informes de profesionales, un audio de la llamada al 911 y documentación oficial de ANSES y del Registro Civil.















