
Condenan a una clínica de Trelew a pagar $20 millones por quemaduras a paciente
Chubut07/09/2026
REDACCIÓNLa Justicia responsabilizó a la institución por la seguridad de sus equipos, eximiendo al cirujano. La mujer sufrió grave lesión con electrobisturí en histerectomía.



Una clínica de Trelew deberá pagar una indemnización de $20.300.000 a una paciente por las quemaduras que sufrió en un quirófano, luego de que la Justicia determinara que la institución debe garantizar la seguridad de los instrumentos que utiliza. El fallo, dictado en primera instancia y ratificado por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, eximió de responsabilidad al cirujano que la operó.
El hecho ocurrió en febrero de 2020, cuando la mujer se sometió a una histerectomía programada en el Instituto Médico del Sur S.R.L. Si bien la intervención principal fue exitosa, la paciente sufrió una severa quemadura tipo B en su glúteo izquierdo. La lesión fue causada por una falla en la conducción del electrobisturí, y se determinó que el aparato nunca activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento durante la operación.


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Tras la cirugía, la paciente manifestó dolores intolerables en la zona y el médico constató la quemadura, indicándole un tratamiento con crema Platsul. Sin embargo, debido a la mala evolución de la herida, dos meses después debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le practicó una cirugía reparadora.
Aunque la operación se realizó en Trelew, todo el proceso judicial se tramitó en los tribunales de Puerto Madryn. Esta definición de competencia se debió a que la relación médica entre la paciente y su ginecólogo se había iniciado en esa ciudad, que además era el domicilio de la mujer y el lugar donde se realizó la cirugía reconstructiva en abril de 2020.
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El fallo de primera instancia, dictado el 11 de noviembre de 2025 por la jueza María Laura Eroles, responsabilizó exclusivamente al sanatorio. Se consideró que el electrobisturí es un elemento riesgoso de su propiedad y que el establecimiento tiene una obligación objetiva de seguridad con sus pacientes. El médico ginecólogo fue liberado de culpa al probarse que realizó la histerectomía de manera impecable y no tenía control visual sobre la placa del equipo.
La indemnización se fijó en $20.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos de medicación. Adicionalmente, se ordenó a la clínica costear un tratamiento psicológico de 96 sesiones y se aplicó un interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el fallo de primera instancia, seguido por la Tasa Activa del Banco del Chubut.
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Posteriormente, la paciente apeló el fallo ante la Cámara, cuestionando el monto de la indemnización y solicitando un cobro autónomo por “daño psíquico” y pérdida de ganancias laborales. Los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra desestimaron sus planteos. Explicaron que el sufrimiento emocional pasajero ya está cubierto por el daño moral, evitando así una doble indemnización.
El tribunal de alzada también rechazó el reclamo por lucro cesante, ya que la demandante no aportó recibos de sueldo ni otras pruebas concretas que demostraran las ganancias que supuestamente dejó de percibir a causa de la lesión. El reclamo por “daño psíquico” tampoco prosperó, ya que las pericias determinaron que la mujer sufrió una alteración emocional transitoria y no una patología permanente.















