Establecen los montos a partir de los cuales billeteras virtuales informan a ARCA

Actualidad14/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La normativa obliga a las plataformas a reportar movimientos. Umbrales: $50M para personas y $30M para empresas, en ingresos, egresos y saldos mensuales.

Billeteras virtuales
Billeteras virtuales

Las billeteras virtuales deben informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARCA) cuando los movimientos o saldos de sus usuarios superan ciertos límites. Para las personas humanas, el umbral se fijó en $50.000.000, mientras que para las personas jurídicas el monto es de $30.000.000.

Alcanzar estos montos no implica que una sola transferencia genere una investigación de manera automática. El parámetro considera los ingresos o egresos totales registrados durante un período mensual, así como el saldo existente en la cuenta al último día hábil de ese mes. Superar la cifra activa la obligación de la plataforma de incluir los datos del usuario en su reporte al organismo.


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Desde el período fiscal de abril de 2026, el régimen de información abarca la totalidad de las cuentas de un usuario en cada plataforma para determinar si se alcanzan los límites. Entre los datos que se suministran a ARCA figuran la identificación de los titulares, la cantidad de cuentas asociadas, CVU o CBU, los montos totales y el saldo final mensual.

Es importante diferenciar este régimen informativo de los controles internos que realizan las propias entidades. Las plataformas financieras y billeteras virtuales pueden solicitar documentación para justificar el origen de los fondos si una operación no es compatible con el perfil económico del cliente, basándose en sus propias obligaciones y criterios.


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En esos casos, los usuarios pueden respaldar sus movimientos con diversos documentos. Habitualmente se solicitan recibos de sueldo, facturas, comprobantes de ventas de bienes, documentación de préstamos o certificaciones de ingresos, según corresponda al origen del dinero involucrado en la operación observada.

Por otra parte, la normativa también contempla las operaciones realizadas con moneda extranjera. Para estos casos, ARCA establece que los montos deben convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del último día hábil del mes que se informa. Un criterio similar se aplica para criptomonedas, utilizando la última cotización que fije el sujeto obligado.


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