La Fiscalía impugnará la absolución por el uso de firmas de personas fallecidas en Servicoop

Chubut25/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Ivana Berazategui cuestionó fallo a favor de Martinelli, acusado de falsear avales. La apelación se centrará en la nulidad del juicio sin público.

ivana beratazategui
ivana beratazategui

La fiscal Ivana Berazategui presentará este viernes la impugnación a la absolución de Martinelli, acusado de falsear documentación en las elecciones de la cooperativa Servicoop. La representante del Ministerio Público Fiscal argumentará que el proceso es nulo debido a que se desarrolló sin transparencia y violando principios constitucionales.

El fallo absolutorio se basó en la supuesta duda razonable sobre si Martinelli tenía conocimiento de la información apócrifa en las actas de avales. Sin embargo, la fiscal señaló que el propio acusado declaró haber revisado y controlado dichas actas, cotejándolas con el padrón de socios e incluso agregando datos faltantes a algunos firmantes. Martinelli era el apoderado que presentó la lista el 10 de diciembre de 2024.


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Durante el debate, el Ministerio Fiscal presentó testigos que declararon bajo juramento no haber firmado los avales y no reconocer las firmas que se les atribuían. Además, se detectó que entre los avales figuraban las firmas de tres personas que habían fallecido en 2019, 2022 y 2023, mucho antes de la convocatoria a elecciones en noviembre de 2024.

Entrevistada por #LA17, Berazategui denunció que la jueza a cargo del caso realizó una “valoración asimétrica” de la prueba, desestimando testimonios de la fiscalía mientras aceptaba otros de la defensa sin la debida verificación. Un ejemplo fue la declaración de Harry Woodley, que fue tomada “con cautela” por una presunta denuncia en su contra que nunca fue introducida objetivamente en el expediente.


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Otro punto central del cuestionamiento es que el juicio se realizó de forma oral pero no pública, impidiendo el ingreso de la prensa. Según la fiscal, para restringir la publicidad de un debate se requiere una orden judicial motivada, la cual “no existe, no existió”. Esta situación viola no solo el código procesal sino también la Constitución Provincial, la Nacional y tratados internacionales.

Aunque el código procesal limita la posibilidad de impugnar absoluciones en delitos con penas menores a tres años, como es este caso, la fiscalía sostendrá que la falta de publicidad afecta uno de los principios rectores del proceso. Berazategui considera que esta irregularidad hace que la sentencia sea nula y habilita la posibilidad de apelar.


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