
La Corte Suprema eliminó los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros
Política29/09/2026
REDACCIÓNLa Corte Suprema reactivó un artículo del DNU 70/23 que elimina los límites a la compra de tierras rurales por personas físicas o jurídicas foráneas.



La reanudación de la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23 es el principal efecto de la reciente decisión de la Corte Suprema, que elimina los límites para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Este artículo había quedado suspendido por un proceso judicial iniciado en su contra.
El máximo tribunal revocó un fallo anterior que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, dictado al inicio del gobierno de Javier Milei. Esta medida restablece una norma que modifica de forma sustancial el régimen de tierras rurales en manos de entidades extranjeras.


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El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) había sido la organización que interpuso la presentación judicial, argumentando su legitimación a partir de su vínculo con la defensa de la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte rechazó este argumento, desestimando la capacidad del CECIM para cuestionar la norma.
En su resolución, la Corte Suprema también formuló críticas a los tribunales inferiores por reconocer la capacidad para promover acciones colectivas a organizaciones o actores que, según su criterio, no cuentan con la representatividad necesaria para hacerlo. Este pronunciamiento es relevante para futuros procesos judiciales de este tipo.
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La derogación de la Ley de Tierras por el artículo 154 implica que las restricciones que establecía para la propiedad extranjera sobre inmuebles rurales quedan sin efecto. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que, a partir del fallo, «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».
La decisión del máximo tribunal vuelve a poner en el centro del debate el régimen de propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros y el alcance de las regulaciones que regían previamente bajo la Ley de Tierras. El fallo combina dos cuestiones centrales: la propiedad de tierras rurales y los límites para que organizaciones de la sociedad civil puedan iniciar acciones colectivas contra normas de alcance general.
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