Cómo puede afectar a la soberanía el fallo que habilita la venta de tierras sin limitaciones a extranjeros

Política29/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal revocó una cautelar que frenaba el DNU 70/23, aunque evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei.

tierras manos extranjeros
tierras manos extranjeros

La Corte Suprema de Justicia revocó este martes un fallo judicial que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y, en consecuencia, dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023. Esta decisión elimina las restricciones específicas que existían para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras en Argentina.

El máximo tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado el amparo, no tenía la legitimación necesaria para llevar adelante esa acción colectiva. Esta resolución representa un triunfo para el Gobierno, pese a que la Corte se cuidó expresamente de no expedirse sobre la constitucionalidad del decreto presidencial.


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El conflicto se originó en diciembre de 2023, cuando el presidente Javier Milei incluyó en su primer mega DNU la derogación de la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Esta norma, sancionada en 2011, establecía límites como un 15% máximo de tierras rurales bajo titularidad extranjera a nivel nacional y provincial.

Asimismo, la ley derogada fijaba que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo o su superficie equivalente en otras regiones, e imponía restricciones sobre inmuebles con cuerpos de agua y ubicados en zonas de seguridad de frontera. La aplicación del artículo 154 del DNU, que eliminaba esta ley, había sido suspendida preventivamente en enero de 2024 por el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak a partir de una cautelar solicitada por el CECIM.


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Los ex combatientes habían sostenido que la decisión del Gobierno podía provocar un avance en la extranjerización de las tierras y afectar la integridad territorial y la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte argumentó que «Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».

La Cámara Federal de La Plata había admitido previamente el planteo del CECIM y había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU, ordenando que la causa fuera inscripta como un proceso colectivo. Sin embargo, la Corte rechazó este razonamiento y sostuvo que la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo a los efectos procesales del artículo 43 de la Constitución.


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Los ministros de la Corte explicaron que su fallo se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación del CECIM y por la ausencia de un caso judicial, lo cual no implica un juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23. No obstante, al revocar la sentencia de la Cámara, queda sin efecto el fallo que mantenía vigente el régimen restrictivo y los límites para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros son removidos.

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