Expertos advierten sobre el alcance de la revisión estatal para proyectos de GNL

Actualidad07/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Una interpretación jurídica especializada delimita las facultades del Estado en los controles quinquenales de las autorizaciones de exportación de gas natural licuado.

La iniciativa demandará una inversión de US$ 1.300 millones y permitirá abastecer los futuros proyectos de exportación de gas natural licuado (GNL). Foto gentileza.
La iniciativa demandará una inversión de US$ 1.300 millones y permitirá abastecer los futuros proyectos de exportación de gas natural licuado (GNL). Foto gentileza.

La estabilidad de las autorizaciones para exportar gas natural licuado (GNL) se posiciona como un factor crucial para asegurar el financiamiento de grandes proyectos. Esta lectura surge de un análisis jurídico que propone delimitar el margen de intervención del Estado en las revisiones quinquenales de estos permisos.

La discusión central se enfoca en el alcance que la intervención estatal puede tener al evaluar cada cinco años una autorización ya concedida. Una postura especializada sostiene que el control debe verificar si las condiciones originales siguen vigentes, sin reabrir la discusión sobre la conveniencia general de exportar el recurso.


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Este planteo fue desarrollado por Magalí Milagros Avalos, de Pozo Gowland Abogados, basándose en el régimen incorporado por la Ley 27.742 a la Ley 24.076. Dicha normativa permite otorgar autorizaciones firmes para exportar GNL por períodos de hasta 30 años, un marco pensado para respaldar las inversiones a largo plazo.

Sin embargo, el marco legal no elimina la fiscalización estatal durante la vigencia de estos permisos, ya que el Decreto 1057/2024 y la Resolución 145/2025 establecieron una instancia de acreditación cada cinco años. Esto introduce controles periódicos, aun cuando la autorización inicial tenga un horizonte temporal de hasta tres décadas.


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Para Avalos, el objetivo de esta revisión debería ser acotado y definido, permitiendo al Estado comprobar si el proyecto mantiene la disponibilidad de gas, reservas, contratos y capacidad productiva. Sin embargo, no debería transformarse en una nueva deliberación general sobre la pertinencia de la exportación de GNL.

La diferencia es significativa, puesto que una cosa es verificar el cumplimiento de las condiciones de un permiso y otra distinta es modificar el criterio que justificó su otorgamiento inicial. Según esta visión, la revisión quinquenal debe centrarse en la capacidad del titular para mantener los compromisos asumidos y no en reconsiderar automáticamente una autorización firme debido a cambios generales en el sistema energético.


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La previsibilidad impacta directamente en la viabilidad de los proyectos de GNL, que requieren proyectar ingresos y establecer contratos de venta a muy largo plazo para asegurar el retorno de las cuantiosas inversiones. La estabilidad de las autorizaciones es, entonces, un elemento clave para facilitar el financiamiento.

El régimen también considera supuestos que pueden conducir a la revocación de una autorización, incluyendo incumplimientos por parte del titular o infracciones materiales y significativas de las condiciones establecidas. En estos casos, se sostiene que la autoridad debería identificar el incumplimiento de forma concreta y fundamentar su decisión.

Además, Avalos señaló una particularidad en la Resolución 145/2025, donde el artículo 7 remite a un inciso relacionado con las cantidades máximas de GNL, mientras que la acreditación de la disponibilidad propia o contratada está regulada en otro apartado. Para la especialista, esta discrepancia podría deberse a un error de remisión normativa que una corrección expresa podría subsanar, evitando así distintas interpretaciones sobre la documentación y condiciones a verificar.

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