Prohíben la venta de una lavandina por no tener registro sanitario ni fabricante conocido

Actualidad13/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La medida fue oficializada por la ANMAT a través de la Disposición 6539/2026 y se originó por la denuncia de un particular sobre un producto que se ofrecía en redes sociales.

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La firma involucrada en la fabricación del producto prohibido podrá presentar un recurso de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles administrativos. También dispone de 30 días hábiles para uno de alzada o podrá iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales posteriores a la notificación.

La medida, establecida en la Disposición 6539/2026 y publicada en el Boletín Oficial, afecta a todos los lotes del producto rotulado como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió su elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad.


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El procedimiento se inició a partir de la denuncia de un particular, lo que llevó al organismo a realizar verificaciones sobre el artículo. Durante la investigación, los agentes constataron que el producto no estaba inscripto ante la autoridad sanitaria nacional.

Por otra parte, la ANMAT consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó no tener registros vinculados con la lavandina. En paralelo, se envió una notificación postal a una firma que aparecía relacionada con el artículo en redes sociales, pero no se obtuvo respuesta.


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La prohibición alcanza tanto a los canales de venta tradicionales como a las plataformas de comercio electrónico, incluyendo publicaciones y enlaces utilizados para su promoción. Por ese motivo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir la circulación de la lavandina ante la falta de documentación. Según se determinó, no fue posible acreditar la legitimidad de su fabricación ni las condiciones sanitarias correspondientes.


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