
La Justicia de Puerto Madryn ratificó la escolarización obligatoria y frenó el homeschooling
Actualidad19/10/2026
REDACCIÓNLa Cámara de Apelaciones ratificó la escolarización obligatoria de una niña de 4 años, priorizando su derecho a la educación y el interés superior de la menor.



Una niña de cuatro años en Puerto Madryn ya se encuentra asistiendo al jardín y manifiesta su agrado por la concurrencia, según lo expresado por ella misma en una audiencia y reconocido por sus propios padres durante el proceso judicial. Los progenitores habían admitido en junio de 2026 que la menor no mostraba dificultades para relacionarse con otros chicos ni rechazo a la asistencia, datos que una institución educativa confirmó a través de un informe.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la orden que obliga a esta familia a mantener a su hija en una institución educativa reconocida por el Estado, rechazando el recurso presentado por los padres. Esta resolución ratificó la sentencia dictada en primera instancia, que priorizó el interés superior de la menor frente a la modalidad de homeschooling.


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El conflicto se inició en junio de 2025 cuando la institución de nivel inicial a la que asistía la niña advirtió su inasistencia, lo que llevó a recurrir a la Asesoría de Familia. Los padres explicaron que habían retirado a su hija del jardín debido a desacuerdos con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto tras el receso invernal, optando por una plataforma educativa extranjera.
Frente a esta situación, el Ministerio de Educación de Chubut confirmó que la niña no figuraba matriculada en ningún establecimiento con reconocimiento oficial. Los padres defendieron su decisión invocando el derecho constitucional a enseñar y aprender, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y la libertad de elección educativa reconocida en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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La jueza de Familia Mariela Panigadi había ordenado la reincorporación inmediata de la niña a una institución reconocida, señalando que la obligación escolar en Chubut comienza a los cuatro años. La normativa vigente no habilita, como regla general, el reemplazo de la escolaridad por una plataforma de educación a distancia en el nivel inicial.
Para fundamentar su resolución, la jueza consideró informes del Equipo Técnico Interdisciplinario y evaluaciones psicopedagógicas que destacaron la importancia de compartir el aula con otros chicos. Estos análisis también advirtieron sobre los riesgos de una dinámica de alta dependencia cuando la enseñanza queda exclusivamente en manos de uno de los progenitores.
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La opinión de la menor fue tomada en cuenta por los integrantes de la Cámara, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, quienes remarcaron que el derecho de los niños a ser escuchados debe tener una consideración efectiva y acorde con su edad y madurez. La escucha de la niña, sumada a los informes escolares y técnicos, permitió evaluar su situación actual.
La Cámara concluyó que interrumpir nuevamente la trayectoria escolar para imponer la modalidad elegida por los progenitores no representaba la alternativa más favorable para la menor. El tribunal rechazó la apelación, reafirmando que las decisiones familiares sobre educación deben respetar las normas vigentes y el interés superior de la infancia.















